Comentario al documento titulado
«Análisis y propuestas sobre la estructura, organización interna y gestión del CSIC, de acuerdo con la misión que le corresponde en el sistema científico español. Versión 2.3»
(fechado: 22 de octubre 2002;
lleva en portada la nota: `Difusión: RESTRINGIDA, INTERNA EN CSIC')
Copyright © 2004 Lorenzo Peña Nota 1
Índice
Hace unas semanas me ha llegado --por vía de correo electrónico-- una versión PDF del documento que voy a comentar en este escrito. Desconozco el transfondo del mismo, sus circunstancias prácticas y el estado actual de la discusión acerca de las ideas que contiene. Es, pues, muy posible que este comentario sea ya extemporáneo, refiriéndose a un texto caduco o superado, tal vez abandonado.
Mi comentario tiene una finalidad esencialmente teórica. De ahí que ofrezca aquí mis argumentos sobre esos problemas --dejando a los más informados el cuidado de, tomando en consideración los datos de la actualidad, apreciar la relevancia práctica de mi razonamiento, o la falta de ella.
Varias de las ideas centrales del documento aquí comentado emanan de unas concepciones hoy muy extendidas y arraigadas, que resurgen a menudo en los debates --siempre, desde luego, animando a personas de rectísima intención, que sólo buscan el mejor modo de hacer avanzar la ciencia en nuestra Patria, aunque se equivoquen en los medios.
§1.-- La concepción tradicional de la investigación científica
En siglos pretéritos ese servicio público pudo estar a menudo sufragado por el mecenazgo privado, pero ya desde la antigüedad (época alejandrina) los poderes públicos tendieron a asumir la carga de la investigación científica. Esa tendencia se acentuó desde el Renacimiento --y más aún desde la revolución liberal-- por el valor que los logros científicos iban adquiriendo para la sociedad en su conjunto.
Los productos de la investigación científica son ciertas realidades intelectuales, ciertos trozos de la realidad extramental, sobre los cuales es posible establecer algún tipo de derechos de individuos o de colectivos humanos, derechos de acceso, uso, disfrute y transmisión a los cuales denominamos `propiedad'. Evidentemente, el ejercicio de tales derechos de propiedad no se manifiesta de igual modo que el de la propiedad de un bien espacio-temporalmente circunscrito, de un trozo de materia, sea mueble o inmueble. Mas un número de sociedades humanas han juzgado que había suficiente analogía para usar, así y todo, la palabra `propiedad'.
Es una cuestión metafísica harto difícil la de determinar cuál sea esa realidad intelectual que cae así bajo el dominio de individuos o grupos humanos. No puede tratarse de las nociones subjetivas en la mente de sus creadores, ni de secuencias de palabras u otros signos, ni de una zona en el espacio abstracto de las ideas (que preexiste al pensamiento del hombre y no es producido por éste). Mas tales discusiones caen fuera del marco de este comentario.
No es la ciencia, claro está, el único producto intelectual de la actividad humana susceptible de dominación individual o colectiva, constituyendo un bien socialmente preciado. Otros productos intelectuales así son el arte y la literatura. Aun sin verse generalmente como apropiables, otros productos intelectuales de valor son la religión, el mito, la leyenda.
En esa concepción tradicional --llevada a su apogeo en la visión liberal avanzada del Estado-- la ciencia es un producto intelectual que tiende a ser de público dominio, por ser esencialmente un bien público. En rigor, el científico que produce ciencia no sería dueño de lo que ha producido, aunque su producción lo habilitaría para ciertos derechos, unos materiales (de duración muy corta) y otros, mucho más apetecidos, de honra y renombre por su contribución al progreso humano. La expresión jurídica adecuada de esa visión de las cosas sería la de que, a cambio de producir esos bienes intelectuales --que se incorporarían al dominio público según iban siendo producidos-- el científico adquiría unos derechos materiales y morales a la gratitud general.
No recibían el mismo tratamiento otros productos intelectuales, como las obras de arte, ni siquiera las literarias, mas también en esos campos la revolución liberal tendió a acercar su estatuto al de bienes públicos, en alguna medida.
En esa visión tradicional, la producción científica se costeaba sólo subsidiariamente por aportes del mecenazgo privado. Y era mecenazgo, no inversión, porque el producto mismo se incorporaba al dominio público o al menos se hacía, ipso facto, públicamente accesible. En lo esencial la investigación la asumían, cada vez más, establecimientos públicos: las Universidades, las academias de ciencias u otras instituciones de titularidad generalmente estatal.
La diferencia entre que tales producciones científicas fueran bienes de dominio público y que fueran públicamente accesibles no recibió atención hasta fines del siglo XIX, y aun entonces sin clara tematización. Hoy día, con las nuevas conceptualizaciones jurídicas, sí podemos abordarla con claridad.
Cuando hablamos de bienes de dominio público no estamos hablando de lo que suele denominarse en la jerga anglosajona `in the public domain'. Según se usa hoy en los estudios sobre la propiedad intelectual, un producto intelectual in the public domain es un bien mostrenco o res nullius, que no pertenece a nadie. En la visión hoy jurídicamente prevalente --moldeada por ese punto de vista que nos viene del mundo anglosajón-- cualquier producto intelectual, trascurrido cierto tiempo, cae en el public domain, o sea se hace mostrenco. En adelante cualquiera podrá hacer con él lo que quiera (p.ej. publicar otra versión de las aventuras de Don Quijote y proclamarse autor).
El dominio público no es eso, no es un cúmulo de bienes mostrencos, sino un acervo de bienes que pertenecen a la sociedad en su conjunto.
Un bien intelectual es públicamente accesible si, quienquiera que sea su dueño, las condiciones del dominio no impiden a otros acceder libremente a ese bien.
Es útil introducir unas precisiones terminológicas. Decimos de un bien material, como un predio, que está sujeto a una servidumbre cuando el dominio del dueño sufre ciertas limitaciones que benefician a otros; podemos llamar `siervo' (o `sirviente') a tal predio cargado de una servidumbre (de paso, de luces, de conducción de agua o de lo que sea); mas, desde el punto de vista de los beneficiarios, el predio es libre. Así, un predio cargado de una servidumbre de tránsito para los lugareños --a fin de permitirles pasar libremente a un lugar semi-enclavado-- es un predio libre para ellos. Servidumbre y libertad son relativas.
Un producto intelectual cargado (para su dueño) de la servidumbre de libre acceso ajeno es un bien siervo para el propietario pero libre para los demás.
La ciencia se veía, si no forzosamente como un bien de público dominio, sí al menos como un bien libre. Cada propietario intelectual de una parte de la ciencia (en la medida, cuestionable, en que así se reconociera) tenía el deber jurídico de dejar a los demás acceder a esos productos intelectuales.
No sería lícito republicar una obra científica sin consentimiento del autor y sin pagarle los honorarios legales. Sí era lícito difundir el hallazgo científico que contuviera, utilizarlo, modificarlo, ampliarlo, ahondarlo, reinsertarlo en otros hallazgos y así sucesivamente.
¿Dónde terminaba la ciencia y dónde empezaba la técnica? El deslinde es muy difícil, porque al fin y al cabo un conocimiento técnico, un saber-cómo, es siempre un conocimiento de que, de hacerse ciertas cosas, se alcanza cierto resultado. En la práctica --y como sucede a menudo-- la demarcación venía dada menos por un criterio abstracto o formal, muy difícil de pergeñar, que por la praxis misma de la producción. La ciencia, bien de dominio público o al menos bien libre, era producida por entidades sin ánimo de lucro, principalmente por establecimientos públicos de estudio, al paso que la técnica venía frecuentemente de iniciativas privadas, y su utilización pública venía inmediatamente limitada por la concesión de una patente. El titular de la patente no tenía, sin embargo, un derecho irrestricto sobre ese bien intelectual; la concesión no sólo caducaría al cabo de un tiempo, sino que, además, implicaba una cierta puesta del invento a disposición de la sociedad a cambio de unos derechos de recompensa del inventor. Andando el tiempo, los inventos técnicos tendieron a ser producidos por empresas que los patentaban y explotaban --si lo juzgaban oportuno para sus intereses mercantiles.
Durante un período de transición, ésa ha sido la situación. Sin que nadie pretenda saber cuál es la línea exacta de demarcación entre ciencia y técnica, nos regíamos por esa pauta que mantenía en el acervo de la ciencia a productos intelectuales fruto de la indagación racional sobre el mundo, que ensanchaban nuestro saber, que eran o bienes de dominio público o públicamente accesibles y que, las más veces, eran producidos por establecimientos públicos de estudio y no eran patentables ni directamente explotables industrialmente.
Naturalmente, la industria es sólo uno de los terrenos en los que caben aplicaciones técnicas de los descubrimientos científicos, o más generalmente de los resultados de la busca racional de un saber acerca del mundo (incluido el mundo humano). Terrenos de la praxis influibles por tales resultados son, p.ej. o la medicina, la agricultura (aunque la moderna agricultura viene considerada, con razón, como una actividad industrial). Y hasta podríamos mencionar la práctica jurídica al venir influenciada por la ciencia del derecho.
En esa perspectiva, la noción de secreto científico hubiera sido considerada como una aberración; la ciencia había de ser compartida; había de ser enseñada y difundida en publicaciones científicas; en cambio, los profesionales individuales y las empresas colectivas --legítima y celosamente-- guardaban sus secretos técnicos.
Para cerrar este apartado, conviene precisar que a cualquier establecimiento de servicio público le incumbe, principalmente, una obligación de medios, no de resultados. Un servicio de transporte público de pasajeros, p.ej. un tranvía, entre los barrios A y B, ha de hacer su recorrido, haya o no viajeros, y haya muchos o pocos. Eso sí, los poderes públicos se plantearán el cierre del servicio si, a la postre, éste no sirve a la colectividad. Igualmente, la tarea del investigador de una institución pública de estudio es la de investigar, la de buscar, no la de encontrar. Desde luego, donde no hay resultados es que no se ha investigado o no se ha hecho bien; mas en esa visión del servicio público el resultado era sólo un indicador de que se habían puesto los medios, que era lo verdaderamente obligatorio.
§2.-- La ciencia tragada por la técnica (o el I+D+i)
En la concepción tradicional, considerada en el apartado anterior, tal equipo --trabajando seguramente bajo los auspicios de una institución pública-- habría difundido el descubrimiento sin esperar otro premio que el público reconocimiento, tal vez el ascenso académico, más las condecoraciones o gratificaciones que tuvieran por conveniente otorgarle los rectores de la cosa pública.
La concepción liberal --aunque aceptaba que la economía es esencialmente mercantil y dejada a la iniciativa privada-- tenía en alta estima el servicio público; nunca relegó el Estado a las meras funciones militar, securitaria y hacendística.
Es más: el Estado liberal avanzado tendió a desarrollar --junto con las tres funciones históricas del poder estatal (la de seguridad interior y exterior, la de servicio público y la financiera)-- una cuarta, la de fomento.
El servicio público beneficia a todos y se rige por principios de imparcialidad y de financiación pública (lo cual no comporta forzosamente la gratuidad). En cambio, la actividad de fomento sólo indirectamente redunda en el bien común; de manera inmediata puede favorecer más a unos que a otros. Su finalidad es promover la riqueza nacional.
Al comienzo el estado abordó esa función de fomento por motivos recaudatorios o de subsidiaridad (para suplir las carencias del sector privado). Se fue expandiendo poco a poco esa actividad a través de empresas de dominio público (al menos en parte), hasta llegar a la enorme dimensión de la economía no-privada hacia 1970.
Esas empresas de titularidad total o parcialmente pública podían tener, como las demás, sus propios laboratorios y gabinetes técnicos. En la medida en que eran de propiedad estatal estaban sujetas a un principio jurídico que prevalecía por sobre cualesquiera normas de derecho mercantil, a saber la de tender indirectamente al bien común, servir a la sociedad. Servicio indirecto, no directo, como el que tenían que llevar a cabo los establecimientos dedicados al servicio público.
Ahora bien, volvamos a la hipótesis considerada unos pocos párrafos más atrás --la que abre el presente apartado--. Está claro que un establecimiento público en cuyo seno se alcanza el descubrimiento en cuestión podría --en un marco jurídico diverso del liberal clásico-- buscar la rentabilización del mismo, vendiéndolo a una o varias empresas interesadas en su explotación industrial.
Igualmente ¿qué sucede si un descubrimiento científico es alcanzado en el marco de una indagación de una entidad con ánimo de lucro, indagación en principio destinada a la mejora de las técnicas de fabricación o a nuevos inventos patentables? La empresa tiene varias opciones: mantener en secreto el hallazgo para ir extrayendo de él las posibilidades de aplicación técnica; o difundirlo directamente (y obtener así un prestigio que también redundará, aunque sólo indirectamente, en su provecho); o buscar vías de entendimiento con otras empresas o entidades para llegar a acuerdos mutuamente beneficiosos, ofreciendo la divulgación del descubrimiento como una baza negociadora.
Naturalmente a tales empresas puede resultarles interesante la idea de trabajar de consuno con establecimientos públicos de estudio, puesto que así podrían reducir gastos de investigación y aumentar sus beneficios de explotación. Desde su óptica, es deseable una evolución de tales establecimientos que les permitan operar en el tráfico jurídico como agentes mercantiles mas disfrutando de financiación pública.
Así se comenzó a efectuar una evolución de las mentalidades y a partir de ella, una paulatina erosión de la normativa vigente o de su aceptación social. Una colaboración así, en aquel marco legal, podría ser simplemente una preferencia subjetiva (o, de llevarse a cabo, conculcando, en ese marco, la Ley, un acto de corrupción). Era un buen motivo para cambiar el marco legal, si lo que se quería era posibilitar esas contraprestaciones (que, sin alterar el marco, aparecían como colusiones o actos de favoritismo).
Naturalmente ha habido muchos otros factores que, en los últimos 30 años, han ido corroyendo y socavando el horizonte de valoraciones sociales que sustentaban el modelo liberal-avanzado del medio siglo anterior: espíritu de privatización; antiburocratismo y antiestatismo; el nuevo paradigma del triunfador empresarial; las paradojas e insuficiencias del estado del bienestar; la boga de modelos basados en la teoría de juegos, la escuela de la opción pública [public choice school], etc; las crisis económicas y financieras; las debilidades de las teorías económicas hasta ese momento prevalentes; y, tal vez más que nada, la ley del péndulo.
Las perspectivas de colaboración reservada eran del todo ajenas a la concepción tradicional. Lo eran --hasta hace unos decenios-- por razones de principio, de visión de la sociedad, y tal vez de realizabilidad práctica.
Como ya lo he señalado, desde 1970 han tenido lugar diversos cambios sociales. Fruto de las nuevas mentalidades es el abandono del liberalismo tradicional, tanto en la visión decimonónica cuanto en la de fomento de buena parte del siglo XX. El documento aquí comentado es un fruto de esas nuevas mentalidades. Es uno de sus méritos no arredrarse, sino llevar a sus últimas consecuencias la nueva visión ganancialista.
Esta nueva concepción renuncia al intento de mantener una separación entre la producción científica como servicio público y el invento técnico como actividad privada --o, cuando sea pública, como actividad de fomento. Puede que por debajo esté un escepticismo con relación a la noción de servicio público.
En la práctica el documento se inserta en lo que los especialistas llaman la `huida del derecho administrativo', caracterizada por la proliferación --en lugar de los antiguos establecimientos públicos-- de nuevas entidades creadas por la administración y que, asumiendo sus tareas, se van a regir cada vez más por el derecho privado, en desmedro de los principios de derecho público: fiscalización pública; motivación y no-discrecionalidad (o en todo caso limitación de la discrecionalidad); actuación según criterios públicamente establecidos y de público conocimiento; imparcialidad; neutralidad; igualdad de acceso --mediante oposiciones, concursos y licitaciones, etc.
(En este sentido, el art. 16 del proyecto de anteproyecto contenido en el documento [págª 40] prevé no sólo que en el futuro se rijan por las normas de derecho civil y mercantil `los contratos de prestación de servicios de investigación formalizados con entidades privadas o con personas físicas' sino también la adquisición de bienes de equipo `por el procedimiento negociado sin publicidad'.)
Será mejor o peor que experimenten esa cuasi-privatización servicios públicos como los de transporte, arreglo viario, limpieza de locales públicos, salvamento, comunicación, avituallamiento, y hasta las tareas de vigilancia; será mejor o peor que tal cuasi-privatización afecte también a la función financiera (con la agencia estatal de administración tributaria, creada por la Ley de Presupuestos generales del estado para 1991). Aquí no nos interesa todo eso. Sí nos interesa, en cambio, la investigación científica.
Mi lectura del documento aquí comentado es la de que opta sin pestañear por un modelo en el cual la técnica se traga a la ciencia; un modelo en el cual la producción científica deja de ser un bien de público dominio, o incluso un bien libre (libre para el público, siervo para el dueño), un bien producido por establecimientos, principalmente públicos, en cualquier caso no lucrativos.
Es ese marco los productos de la busca racional de la verdad se ven menos como realidades intelectuales que forman parte del haber colectivo y más como cartas o bazas negociables, cuyo inteligente aprovechamiento puede reportar ventajas a los descubridores (ya sea el equipo científico, ya sea la entidad en cuyo seno trabaja), al paso que, a cambio, puede enriquecer a determinadas empresas (que, en esa óptica, lo merecen, porque han sido más vivas, más dinámicas, o más perspicaces, o porque han sabido negociar mejor, o porque se han hallado in the right place at the right time).
La evolución hacia ese nuevo modelo se inició hace ya varios lustros, y de hecho la actual normativa legal en España ha introducido --siguiendo la pauta de otros países-- resquicios por los cuales se van estableciendo esos nuevos negocios jurídicos, aunque suscite dudas su encaje en la legislación vigente.
El triunfo total de un modelo así comporta varias consecuencias:
§3.-- La mezcla de lo público y lo privado
Y es que una de dos: o se trata de comportamientos lícitos o de comportamientos ilícitos. Si son lícitos, no han de ser desincentivados (léase: desfavorecidos, perjudicados, lesionados, de un modo u otro). Si son ilícitos, están prohibidos. Eso sí, hay muchos grados de ilicitud, y por lo tanto sendos grados de sanción. Por otro lado, suscita dificultades, en una concepción moderna del poder público, la idea de que sean premiadas ciertas actuaciones cuya omisión no sea ilícita (en absoluto), de otro modo que con la ausencia de sanción y con el otorgamiento de honores.
Si la empresa privada tiene el deber de innovar, no hacerlo será sancionado --p.ej. aplicando alguna de las medidas implícitamente sancionatorias previstas en el punto 2.3.3: medidas fiscales (aunque eso va contra la ortodoxia jurídico-tributaria y hacendística de imparcialidad), exclusión de compras públicas o de los beneficios de las redes de transferencia. Mas, si es eso, habrá que decirlo a las claras y llamar a la sanción `sanción'.
Si es lícito no innovar, pero es perjudicial para la riqueza nacional que no se innove, entonces, cuando no baste la iniciativa privada, habrá de acudirse a la pública, en su función de fomento, clara y debidamente delimitada de la función de servicio público académico-investigativo.
Lo más alejado de lo óptimo sería la promiscuidad de lo público y lo privado, y dentro de lo público la de las funciones de servicio público y de fomento; promiscuidad que iría en detrimento de la rendición de cuentas. Cada uno ha de rendir cuentas ante un fiscalizador según los criterios que rigen su actuación, que no son los mismos: los gestores de una empresa privada, ante los accionistas y ante los clientes, según los criterios de rentabilidad y buen negocio; un ente público, ante los órganos fiscalizadores y en última instancia ante el pueblo, según el criterio del cumplimiento de su misión pública.
§4.-- Política de Personal
Especial importancia tiene la promoción de la movilidad entre el sector público y [el] privado, y entre los organismos públicos a fin de que se establezca una verdadera y enriquecedora competencia entre ellos incorporando los científicos y tecnólogos más adecuados y con mejor experiencia y realizaciones.
Como argumento a favor de esa idea de disputa competitiva del personal investigativo se formula la tesis de que `la endogamia empobrece la amplitud de horizontes del conjunto'.
La frase recién reproducida parece bastante clara, pero quizá ganaría en claridad (espero haber acertado en mi lectura) si se enunciara la propuesta en estos términos: se quiere promover una disputa competitiva por el personal científico altamente cualificado, para que éste pase con facilidad del sector público al privado y viceversa, y, dentro del público, de unos entes a otros. Evidentemente cada científico y tecnólogo en cada período o lapso estará afiliado a un ente, por muy adecuado que sea; luego esa incorporación de que se habla en la frase es alternativa y por la vía de la competencia, o sea: de la puja de oferta y demanda. Es una visión de la incorporación de tal personal como la del fichaje.
Hay una dificultad que rodea a esa idea. Es que la carrera científica de un académico y la de un tecnólogo de empresa pueden resultar incompatibles. Ambas son carreras que valen la pena, y el bienestar social resulta de muchas contribuciones, unas de una índole, otras de otra. Mas es dudoso que quepa compatibilizar esas dos carreras y más aún que sea viable el zigzag o el vaivén. Por varias razones.
Eso podría determinar una disponibilidad limitada de científicos y tecnólogos procedentes del sector privado (o incluso, tal vez, del sector público empresarial) para su aprovechamiento en tareas públicas de investigación científica. Y los científicos y tecnólogos formados en el sector público que pasen al privado no mantendrían la misma libertad de volver al sector público sin trabas. Porque podría haber esas trabas.
Desde luego, la cesión podría ser la clave para solucionar el problema, junto con una ulterior flexibilización de la normativa sobre incompatibilidades. La cesión podría ser monetizada, de suerte que los científicos constituyeran de veras, y no en meras palabras, un capital invertido de la compañía o de la entidad. Tal parece la única vía posible para que se pueda cumplir ese plan. Una normativa reguladora de cesiones onerosas tendría el efecto de mercantilizar totalmente a las entidades afectadas por ella.
Por otro lado --y en lo tocante al argumento sustentador de la propuesta-- es verdad que la endogamia es sumamente empobrecedora. Mas hay soluciones anti-endogámicas que no pasan por la mercantilización del personal:
Conviene tener presente que el documento comentado tiene la estructura que sus autores han juzgado idónea (cada uno redacta las cosas a su modo), y que no obedece a los mismos esquemas que habrían utilizado, p.ej., un lógico o un jurista. Un mismo tema viene tratado varias veces, en diferentes lugares y contextos. El asunto del personal viene retomado en el punto 8.3 («Organizar una plantilla de personal acorde con las necesidades de la investigación. Carrera profesional»). En esta parte se reiteran esas ideas; se elogia `la flexibilidad que permite este modelo administrativo' (transformar al CSIC en un ente de derecho público esencialmente sujeto al derecho privado y no al derecho administrativo) para una buena gestión de los recursos humanos:
Se hará posible articular una carrera profesional para los diferentes sectores de la plantilla en la que los períodos de formación, contratación temporal, acceso a la situación de permanencia, promoción en función de las necesidades del trabajo y méritos de los aspirantes, [...] oportunidades para la movilidad y otros aspectos de la organización del personal se puedan configurar de la manera más adecuada.
La frase es un poco larga, y no enuncia tal vez del todo la idea de alternancia (en rigor, no configuración) de períodos de presencia en el ex-servicio público de investigación con períodos de más lucrativa contratación laboral con la empresa privada.
En la págª 42 (dentro ya del proyecto de anteproyecto de ley), art. 19, se enumeran diversas categorías de personal. El artículo parece pensado principalmente para el personal científico o de funciones conexas a la investigación. Entre esas categorías se hallan: el personal laboral (19.1.d); los científicos contratados (19.1.f); y `el personal científico y técnico contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras o bien en calidad de personal en formación'. Esas relaciones ya se dan hoy (y serían conceptualizables jurídicamente como contratos de obra o de servicio); el texto comentado no brinda criterio alguno sobre qué reglas determinarán qué tareas se confíen a una u otra categoría del personal científico, ni sobre qué proporción habrá, ni sobre si a todos se brindará una oportunidad de concursar, para ascender, ni en rigor cuál será el papel de cada una de esas categorías.
Mas es acaso más novedosa la previsión del literal 2 del mismo artículo:
Propiamente hablando, eso es imposible. Ese personal ajeno trabajaría voluntariamente, y el CSIC lo incorporaría voluntariamente; tendríamos un acuerdo de voluntades, con mutua expresión, expresa o tácita, que es un contrato, aunque sea atípico. Luego habría relación contractual.
Eso sí, parece un contrato muy sui generis. Tal vez se alude a permitir a empresas privadas que técnicos de las mismas tengan estancias trabajando en las instalaciones del CSIC, mas siendo remunerados por la compañía privada. Tal vez se piensa en fórmulas de trabajo benévolo, pudiendo aducir posteriormente los interesados, en sus respectivos curricula, tales estancias en las instalaciones del CSIC como mérito profesional --con lo que ya estarían pagados.
Sea lo uno, sea lo otro, el problema es de la suficiente seriedad para merecer un tratamiento más claro y explícito, y para tener que ser justificado en la exposición de motivos. Lo asaltan a uno muchas inquietudes en relación con esas perspectivas, puesto que asoman amenazas como la de un enfeudamiento a intereses particulares y la de una injusticia laboral (benevolado) e incluso una conculcación del principio de igualdad (a igual trabajo, igual salario).
Por último, en la págª 32 (Borrador de anteproyecto de ley) se afirma que el personal funcionario sigue constituyendo el núcleo del organismo, si bien esa noción de núcleo (jurídicamente indeterminada --podría entenderse como un núcleo del 10%) no obsta a que se puedan añadir `cuantos mecanismos se estimen necesarios para flexibilizar y agilizar los sistemas de selección a [¿e?] incorporación de personal con objeto de desarrollar los modelos más apropiados para la carrera de científicos y tecnólogos, que demandan las circunstancias actuales'. Está claro que la carrera funcionarial no es uno de esos modelos acordes con las circunstancias actuales, por no ser flexible ni ágil, y que en cambio el zigzag sí lo podría ser.
Con máximo respeto a quienes profesan esos puntos de vista, permítome recordar que la funcionarización fue una opción del legislador español a comienzos del siglo XX (y de diversos legisladores extranjeros de diferentes momentos) para asegurar la independencia de la función pública, su no sometimiento a los cambios de régimen político, a las mayorías parlamentarias de turno, a los criterios ministeriales o a otros factores coyunturales; una opción que ha arraigado en España y que, con sus defectos, ha propiciado un cierto grado de dedicación, imparcialidad, neutralidad, escrupulosidad, respeto a la disidencia, cualidades que han coexistido con inconvenientes tales como el espíritu de cuerpo (que tiene también sus cosas buenas) o una cierta inercia (por otro lado difícilmente evitable en el ser humano). Mas a esos rasgos positivos de la funcionarización hay que agradecer muchos de los elementos de alivio que se han dado en la administración española aun en los tiempos menos risueños.
§5.-- Financiación: Un ente de derecho público que actúe en régimen de derecho privado
Mucho más ambicioso, el documento aspira a que eso sea lo esencial. En el plano de la financiación (punto 8.4) realza `el impacto que ha supuesto el disponer de un presupuesto comercial, [...] o destinar con eficacia fondos obtenidos competitivamente', lamentando `las dificultades que genera la imposibilidad de aplicar con la eficacia requerida partidas presupuestarias de cuyo rendimiento el CSIC ha de dar cuenta a diferentes instancias sociales públicas y privadas', añadiendo a renglón seguido: `La reforma propuesta tendrá un impacto especial en este aspecto, al combinar [...] la disponibilidad de los recursos para su aplicación eficaz a los propósitos a que van destinados'. Entiendo que se quiere decir `la libre disponibilidad', exenta de tener que dar cuenta a diferentes instancias.
Esa idea se perfila más netamente en las págªs 31 y 32: se prevé `una cuenta de operaciones comerciales', con `ingresos y gastos fruto de sus relaciones con terceros, distintos de las instancias públicas que tradicionalmente financian investigación, entre las que pueden estar proyectos resultantes de convenios, participación en consejos de administración, concursos etc.'.
Este proyecto de mercantilización será bueno o malo, pero no es de medias tintas ni peca de inconsecuencia, siendo de destacar la rentabilización de esa eventual participación del CSIC en consejos de administración de compañías privadas. Idea ocurrente y que exime a los autores del reproche de falta de imaginación. (En el texto articulado, págª 38, art.12.2, se prevé facultar al CSIC `para crear o participar en sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios', aunque sólo cuando ello `sea necesario para el cumplimiento de sus fines'; sin embargo, probablemente hay que entender `conveniente' en vez de `necesario'.)
Para remacharlo, se sostiene que `tanto la contratación como la contabilidad se realizarán en régimen de derecho privado, si bien manteniendo determinados principios públicos [...]. Por otro lado se sustituye la fiscalización previa por un control financiero permanente para las actividades ligadas al presupuesto limitativo, y simplemente se someterá al plan anual de auditorías de la intervención general del estado para el resto'. (La idea se enuncia en el art. 15 y 17, págªs 39-40.)
La Intervención General del Estado es una creación de la I República (1874) que ha pervivido en España a lo largo de distintos regímenes políticos y gracias a cuya fiscalización, previa, simultánea y posterior, se ha mantenido siempre, aun en los momentos más infaustos, un cierto orden, un cierto rigor, una contención de malas prácticas, una rendición de cuentas. Podrá mejorarse. Podrán flexibilizarse sus criterios. Podrán modernizarse las reglas a que está sujeta. Podrá, en particular, facilitarse el trasvase razonable de fondos aprobados para una partida a otras partidas similares o conexas, cuando ello no puede causar perjuicio alguno a la sociedad ni a los intereses públicos. Podrán introducirse correctivos de equidad y de no-literalidad en la regulación de sus actuaciones. Todo eso está bien.
Mas no puede ser bueno sustraer la actuación financiera, o una importante parte de la misma, al control regular de la Intervención general del estado ni reemplazarlo por auditorías a posteriori, por las razones por las que el sometimiento a auditorías ha sido juzgado como suficiente: llega demasiado tarde y tiene una cierta dosis de aleatoriedad y de no exhaustividad. Mas está claro que a eso lleva pasar del derecho público al derecho privado.
§6.-- Evaluación y prioridades
El documento se decanta por las prioridades, mas no parece en ningún momento considerar que hay que cultivar también lo no prioritario., por varias razones:
Es verdad que el documento no propone suprimir todo lo no prioritario, sino que aboga por (págª 15) `el mantenimiento de lo que alcanza un nivel suficiente'; mas nivel suficiente ¿de qué? ¿Tal vez, como podría entenderse de toda la frase, es un nivel suficiente `de calidad y rentabilidad'? Parece conectar eso con la nueva cultura de la evaluación externa, que preconiza varias veces el documento. Cultura, desde luego, muy saludable, pero con relación a la cual podrían también hacerse reparos. Para que la evaluación fuera plenamente creíble, sería menester que fuera externamente evaluada por una meta-agencia, y así sucesivamente.
Además, son criticables algunos rasgos de algunos de los actuales mecanismos evaluativos: el anonimato y digitalidad de ciertos nombramientos; la opacidad de procedimientos; los criterios ocultos (u otras veces mecánicos, rígidos, literalistas o imbuidos de prejuicios no sustentados por razonamientos); la no-responsabilidad de los informantes (no rendición de cuentas).
Sin embargo, buenos o malos, tales mecanismos están ahí y pueden jugar un cierto papel legítimo. Sería empero sumamente grave llevar su competencia a influir en decisiones para las que no fueron diseñados, como lo sería el mantenimiento o no de campos de estudio científico dentro del CSIC.
§7.-- Conclusión
Quien esto escribe discrepa totalmente de la orientación y de las opciones de los autores del documento. Mi recomendación (si se me preguntara mi opinión) sería justamente la opuesta: convertir al CSIC en una dirección general de un Ministerio de Educación y de Investigación, en estrecho contacto institucional --planificado-- con las Universidades (públicas y privadas), aboliendo su autonomía actual y haciendo de él un establecimiento de estricto servicio público.
Madrid, 2004-03-11
Lorenzo Peña
[NOTA 1]
Autorizo, sin condición alguna, la libre difusión y la reproducción íntegra y textual de este escrito por cualquier medio. Prohíbo, en cambio, tanto su modificación cuanto una reproducción que no sea íntegra. Esta nota habrá de incluirse en cualquier reproducción del escrito.
Extracto del Acta del Claustro del Instituto de Filosofía del CSIC celebrado el 28 de junio de 2004
4. Propuesta de nueva estructura del CSIC
El Director informa sobre esta cuestión, indicando que existe un documento explicativo, enviado en su día.
Txetxu Ausín recuerda que existe también otro documento, redactado por Lorenzo Peña e igualmente enviado en su día, en el que se responde críticamente a la nueva estructuración prevista.
Lorenzo Peña expone entonces los trazos fundamentales de este documento, al que se adhieren [...]. El Director propone que el Claustro se pronuncie formalmente sobre el mismo y se acuerda que, en caso afirmativo, se cuelgue en la página electrónica del Instº de Filosofía y se envíe a la Presidencia del CSIC, así como a diversas instancias ministeriales. Tras una votación, se aprueba la propuesta con 14 votos a favor y tres abstenciones.