CSIC. Instituto de Filosofía
Memoria constitutiva
Grupo de Estudios Lógico-Jurídicos [JuriLog]
(Madrid. Jueves 14 de Abril de 2005)
[actualizado 2008-02-06]
Índice
- Resumen -- Summary -- Palabras-clave -- Key words
- Miembros del Grupo
- Antecedentes
- Trasfondo doctrinal
- Objetivos generales
- Cinco metas concretas a medio plazo
- Proyectos de investigación realizados
- Publicaciones
Resumen
- El grupo de estudios lógico-jurídicos desarrolla aplicaciones de una lógica deóntica paraconsistente y gradualista a los problemas del Derecho, principalmente los valores jurídicos y sus conflictos; sobre esa base, sienta una nueva fundamentación lógica y axiológica del Derecho Natural. Dedica especial atención a cuestiones de bioética, deontología de la comunicación, derechos de contenido positivo y propiedad intelectual.
Summary
- The group of logico-juridical studies applies a deontic paraconsistent gradualistic logic to solving problems in the field of Law, mainly juridical values and conflicts thereof; upon such a ground, it sets up a new logical and axiological foundation of Natural Law. It focuses on issues in bioethics, communication deontology, rights with a positive content and intellectual property.
Palabras Clave
- derecho; derecho natural; lógica deóntica; lógica jurídica; filosofía analítica; bioética; biojurídica; propiedad intelectual; derecho comparado; derechos positivos; valores jurídicos; axiología jurídica; lógica difusa; lógica fuzzy; grados de verdad; grados de prohibición; integración jurídica; conflictos normativos.
Key words
- law; natural law; deontic logic; juridical logic; analytical philosophy; bioethics; intellectual property; comparative law; positive rights; juridical values; juridical axiology; fuzzy logic; degrees of truth; degree of prohibition; juridical integration; normative conflicts.
§1.-- Miembros del Grupo
- Lorenzo Peña Gonzalo
-
- DEA en Derecho
- Licenciado en Filosofía. Doctor en Filosofía
- Profesor de investigación
- Área de Filosofía del Derecho
- Txetxu Ausín Díez
-
- Licenciado en Filosofía. Doctor en Filosofía
- Científico titular
§2.-- Antecedentes
Este grupo de investigación nació el 11 de febrero de 1987 con la incorporación de su animador, Lorenzo Peña, al Instituto de Filosofía del CSIC.
Su campo de estudio ha evolucionado: inicialmente era la lógica general y sus aplicaciones a la ontología o metafísica y a la filosofía del lenguaje; en ese terreno, sólo marginalmente aparecía la aplicación de la lógica al estudio de los problemas de la Filosofía del Derecho (que han sido, en cambio, aquellos a los que el grupo viene dedicando su labor investigativa desde hace nueve años).
Así, tras haber sentado las bases ontológicas y de filosofía del lenguaje (cuya solución es imprescindible para, en Filosofía del Derecho, entender la naturaleza de la norma y su relación con el precepto, que es una entidad lingüística), nos dedicamos a temas de lógica y filosofía jurídicas.
Después de diversas publicaciones previas, en el bienio 1995-96 llevamos a cabo el proyecto de investigación «Teoría de pruebas, semántica operacional y extensiones del cálculo sentencial P10», en el cual desarrollamos un sistema lógico gradualista, adaptando las técnicas implementadas para las lógicas relevantes. Lo aplicamos a establecer una lógica de los comparativos (que luego hemos podido utilizar en el ámbito jurídico).
En la actualidad el grupo está perfectamente consolidado y plenamente dedicado a estudiar las aplicaciones de la lógica gradualista al razonamiento jurídico y a temas conexos relacionados con la bioética o biojurídica, el principio jurídico de gradualidad y otras cuestiones afines. Y su orientación es estable (abierta a rectificaciones), decantándose por un jusnaturalismo gradualista y dinámico.
§3.-- Trasfondo doctrinal
Este grupo de investigación se considera un representante de la filosofía analítica; se inscribe, sin reserva alguna, en la tradición filosófica que viene de G. Frege, L. Wittgenstein y B. Russell y que se ha desarrollado principalmente en el ámbito anglosajón.
Sin reticencias adopta el doble canon analítico: demostrar y dilucidar; o sea, ese doble ideal regulativo de la razón que, negativamente, podemos formular como evitar asertos no probados u oscuros. Y ello según el estilo desarrollado por esa tradición filosófica, con auxilio del formalismo lógico cuando sea menester.
El grupo de investigación se sitúa también en el trasfondo doctrinal de la dogmática jurídica, principalmente desdoblada en dos tradiciones: la española --que se remonta a nuestro Siglo de Oro y que ha brillado en épocas más recientes con grandes tratadistas como Joaquín Costa y Luis Jiménez de Asúa--; y la francesa, especialmente la de la escuela sociológica que ha visto la vigencia de las normas como un fenómeno social y de la que arrancó, con Georges Scelle, el nuevo droit des gens como un derecho internacional con aspiraciones a fraguar un Derecho comunitario mundial.
A la vez, este grupo se sitúa en el ámbito de la Ciencia del Derecho y aborda los problemas de la lógica jurídica, no desde una perspectiva abstracta puramente teorética, sino desde el tratamiento de cuestiones concretas que se plantean en la praxis del legislador y del juez para determinar el grado de vigencia y exequibilidad de las normas y la exigencia de modificación por consideraciones razonables de lege ferenda. Y ello desde un estudio de la experiencia jurisprudencial y legislativa y con atención de detalle a las dificultades de aplicación jurídica en terrenos específicos del Derecho, haciendo así una aportación a futuros proyectos de racionalización de los códigos vigentes, en el marco de una axiología humanista y fraternalista.
El desarrollo de nuestra línea de investigación ha estado orientado a promover un reencuentro de la filosofía jurídica con el estudio lógico, en el marco de la adopción de ciertos sistemas de lógica no clásicos (lógicas difusas paraconsistentes, conocidas como lógica gradualista).
La reflexión sobre la práctica jurídica nos revela la necesidad de una lógica jurídica, no sólo alejada de los paradigmas de la lógica deóntica estándar --que imposibilitaban la presencia de contradicciones--, sino que, teniendo en cuenta la gradualidad de los hechos que sirven de supuesto a la aplicación de las normas, admita la gradualidad de esa misma aplicabilidad normativa.
Las fuentes extralegislativas del derecho (como la costumbre y la demanda social o la adhesión a unos valores) introducen asimismo matizaciones de grado. Nos hace falta una lógica jurídica con tres características:
- Ha de tolerar la presencia de contradicciones jurídicas, o sea de colisiones o conflictos normativos, inevitable sobre todo si el ordenamiento tiene una multiplicidad de fuentes (aunque no sólo en ese caso). Ha de ser una lógica paraconsistente.
- Ha de ser una lógica de los grados, que reconozca al menos tres graduaciones: grados de vigencia; grados de licitud (o de prohibición); y grados de realización de los supuestos de hecho. Graduaciones conectadas entre sí por vínculos lógicos, mas no equivalentes ni mutuamente reducibles. Ha de ser una lógica gradualista.
- Ha de reconocer normas que --en virtud de la axiología fundante del propio sistema lógico-jurídico-- se deducen de cualquier conjunto de preceptos. Por ello ha de ser una lógica no-relevantista. (De lo cual se sigue, por añadidura, una fundamentación lógico-deóntica del jusnaturalismo, con validez cualesquiera que sean los promulgamientos contingentes del legislador.)
§4.-- Objetivos generales
- Vincular el estudio de la lógica y de la filosofía de la lógica con la filosofía, la teoría y la doctrina jurídicas en sus diversos campos.
- Esclarecer los dilemas que surgen en la aplicación de las normas legales mediante el estudio lógico de las nociones ontológicas involucradas en tales normas: hecho o estado de cosas, persona, sujeto, posibilidad, necesidad, nexo causal, intención, acción, volición, libertad, preferencia, valoración, coerción.
- Desarrollar una gama de aplicaciones al razonamiento normativo de la lógica gradualista: la inferencia normativa en campos jurídicos diversos como el derecho civil, el laboral, el penal, el administrativo, el internacional público y el constitucional.
- Estudiar los problemas de la hermenéutica jurídica. Nos incumbe, en especial, la tarea de estudiar la interpretación de normas no-promulgadas (al menos no promulgadas en la forma expresa en que lo son los preceptos), cual son los principios, los valores y las reglas consuetudinarias. También nos toca estudiar el difícil juego entre dedución e interpretación, confluyentes en argumentaciones jurídicas como las que acuden a la analogía. La relación con la hermenéutica nos lleva a un terreno fértil en el que --partiendo siempre de nuestra orientación analítica y, por lo tanto, tomando como guía los debates sobre la interpretación desarrollados en torno a escritos de Davidson y Quine-- estaremos abiertos a enfoques extranalíticos, cuando sea posible reconducirlos a las pautas analíticas de rigor.
- Articular y fundamentar filosóficamente una axiología jurídica. Queremos hacer una investigación a fondo de la noción del valor, de cómo los valores están enraizados en la realidad, de cómo poseen o adquieren vigencia vinculante, de su mutabilidad, de cómo los conocemos, así como de qué papel desempeñan en los ordenamientos jurídicos y en el razonamiento lógico-deóntico.
§5.-- Cinco metas concretas a medio plazo
- Efectuar un estudio lógico-jurídico de la relación entre justicia y seguridad jurídica. Para ello contamos con nuestro enfoque gradualista, que nos permite ver cómo esos dos valores son, a la vez, requeridos el uno por el otro y, sin embargo, contradictorios. El tratamiento gradualista nos llevará a sostener una noción de umbral razonable o zona de equilibrio entre ambos valores, con predominio de la justicia.
- Promover el estudio del Derecho comparado y de los procesos de integración jurídica. Coexisten hoy los dos grandes paradigmas jurídicos, la common law y el sistema romano-germánico, que se influyen mutuamente y vienen a veces sintetizados (p.ej. en la normativa reguladora de los tribunales internacionales). La globalización jurídica determina que la jurisprudencia extranjera vaya cobrando, paulatinamente, cierto grado de vigencia. Así, el Derecho comparado se va transformando en un Derecho de integración de ordenamientos jurídicos dispares, lo cual añade nuevas contradicciones normativas. Creemos que tales fenómenos pueden esclarecerse con la lógica deóntica gradualista.
- Estudiar varios problemas de bioética o biojurídica. Su tratamiento nos lleva a plantear cuestiones como éstas: la reproducción asistida y la compleja articulación entre filiación legal y filiación genética; el conflicto entre los valores de bienestar y supervivencia; los deberes para con uno mismo y el consentimiento presunto (conectado con nuestro estudio anterior de la presunción); y otros problemas del derecho de la salud --que no se limitan al derecho médico.
- Estudiar diversos problemas jurídicos de la comunicación. Partiendo de un estudio anterior nuestro sobre el deber de veracidad, estudiaremos cuestiones básicas de la deontología profesional de cuantos desempeñan labores que involucran la comunicación, incluyendo profesores, jueces, periodistas. De nuevo estamos ante un conflicto entre reglas que otorgan prioridad a unos u otros valores y derechos, mostrándose también útil aquí la dualidad (que hemos estudiado) entre derechos de bienestar y derechos de libertad.
- Estudiar diversos problemas ontológicos y lógico-jurídicos de la propiedad intelectual. Esa noción suscita grandes dificultades conceptuales, deónticas y metafísicas. Un sector doctrinal considera que los productos del intelecto no son bienes apropiables. Otros estudiosos han sostenido tesis más matizadas, y en ese sentido queremos encaminar nuestra aportación, siempre desde la óptica gradualista; en particular, articulando el concepto jurídico de servidumbres de acceso público sobre la propiedad intelectual (privada) y la función social de ésta. Ese tema nos lleva a investigar las nociones jurídicas de dominio público, bienes comunes, bienes intelectuales libres, bienes intelectuales de coto cerrado, co-propiedad intelectual, así como la relación lógico-deóntica entre las diversas licencias bajo las cuales publican sus producciones intelectuales los respectivos autores, y la cuestión de la patentabilidad de tales bienes. (Todo lo cual se aplica al tratamiento jurídico de productos intelectuales como la ciencia, la técnica y el arte.)
§6.-- Proyectos de investigación realizados
- «Teoría de pruebas, semántica operacional y extensiones del cálculo sentencial P10». Entidad financiadora: DGICYT. Referencia: PS93-0004. 1994 a 1996. Investigador principal: Lorenzo Peña.
- «Lógica jurídica fuzzy con inferencias comparativas». Entidad financiadora: DGICYT. Referencia: PB95-0006. Noviembre de 1996 a noviembre de 1998. Investigador principal: Lorenzo Peña.
- «Ulteriores avances en la articulación y aplicación de la lógica jurídica gradualista». Entidad financiadora: DGICYT. Investigador principal: Lorenzo Peña. Diciembre de 1998 a diciembre de 2001. [PB97-1157]
- «Un estudio lógico-gradualístico de los conflictos normativos» (2002-200) [BJU2001-1042]. Entidad financiadora: DGICYT. Investigador principal: Lorenzo Peña Prorrogado hasta 2005.
Podemos sintetizar los resultados alcanzados en los últimos tres proyectos diciendo que: hemos articulado la noción de grados de licitud en una serie de campos del derecho --configurando detalladamente el principio jurídico de graduación; hemos defendido, en esa perspectiva, el principio de permisión de que cuanto no está prohibido está permitido; hemos estudiado en esa óptica los conflictos normativos y el problema de Jørgensen y Kelsen (¿pueden ser verdaderas o falsas las normas?); hemos estudiado las inferencias lógicas involucradas en la articulación de los derechos positivos, o sea aquellos que se formulan con un dictum que es una cuantificación existencial.
§7.-- Publicaciones
Se mencionan sólo las publicaciones conjuntas del grupo de investigación:
-
«Arguing from Facts to Duties (and Conversely)», Proceedings of the 5th Conference of the International Society for the Study of Argumentation, ed. por Frans van Eemeren et alii. Amsterdam: Sic Sat, 2003. ISBN 90-74049-07-9, pp. 45-48.
-
«El deber de veracidad», en Palavras e pensamentos: Uma perspectiva analítica, Santiago de Compostela: Univ. de Santiago de Compostela, 2003, pp. 443-453. ISBN 84-9750-141-1.
-
«Leibniz y el pragmatismo jurídico-político», Themata Nº 29 (Universidad de Sevilla, 2002), pp. 121-134. [Nº monográfico titulado Treinta años de estudios leibnizianos, ed por Manuel Luna y otros.] ISSN 0210-8365.
-
«Libertad de vivir», Isegoría Nº 27 (Madrid, 2002), pp. 131-149. ISSN 1130-2097.
-
«Derecho y bien común en Leibniz: Una apología de la fraternidad», en Ciencia, tecnología y bien común: La actualidad de Leibniz, ed. por A. Andreu y otros. Valencia: Universidad Politécnica de Valencia, 2002, ISBN 84-9705-205-6, pp. 320-339.
-
«Los límites del consentimiento y el principio de autonomía», comunicación presentada al III congreso de la Sociedad Española de Filosofía Analítica (diciembre de 2001), Granada: Actas (ed. por J.J. Acero et alii), 2001, pp. 249-55. ISBN 84-699-6803-3.
-
«Leibniz on the Principle of Transition», en Nihil sine ratione: Mensch, Natur und Technik im Wirken von G.W. Leibniz, ed. by Hans Poser, pp. 973-981. ISBN 3-9800978-9-7.
-
«La inferencia de hechos presuntos en la argumentación probatoria», Anuario de Filosofía del Derecho, XVIII (2001), pp. 95-125. ISSN 0518-0872.
-
«La deducción normativa», Doxa, vol 23, pp. 465-81. ISSN 0214-8676. (Universidad de Alicante, 2001.)
-
«Por qué la lógica deóntica debe divorciarse de la lógica modal», en Actas del III Congreso de la Sociedad de Lógica, Metodología y Filosofía de la Ciencia en España, ed. por Mary Sol de Mora y otros. San Sebastián: UPV/EHU, 2000, pp. 3-10. ISBN 84-600-9579-7.
-
«Paraconsistent Deontic Logic with Enforceable Rights», en Frontiers of Paraconsistent Logic ed. por D. Batens, Ch. Mortensen, G. Priest & J.-P. van Bendegem. Baldford (Inglaterra): Research Studies Press Ltd. (RSP) [Logic and Computation Series], 2000. ISBN 086302532, pp. 29-47.
-
«Los derechos positivos desde una perspectiva analítica», en La filosofía analítica en el Cambio de Milenio, ed. por J.L. Falguera, U. Rivas & J.M. Sagüillo (Santiago de Compostela, 1999), pp. 675-686. ISBN 84-8121-786-7.
-
«Derecho a la vida y eutanasia: ¿acortar la vida o acortar la muerte?», Anuario de Filosofía del Derecho XV (1998), pp. 13-30, ISSN 0518-0872.
-
«Quantificational Entitlements and Relevantoid Deontic Logic», Logique et Analyse, Nº 150-151-152 (1995), pp. 209-238.
-
«Las fronteras difusas del concepto de persona y su importancia para la bioética». Comunicación aceptada para su presentación al III Congreso Nacional de Bioética, Murcia, nov. del 2001. (Un extracto apareció publicado en las Actas.)
-
«The Common Good of the Human Kind (or the Case for Universal Positive Human Rights)», comunicación presentada el XXI Congreso Mundial de Filosofía, Constantinopla, agosto del 2003. (Resumen publ. en Abstracts of the XXIst World Congress of Philosophy, Istambul, ISBN 975-7748-31-5, p. 304.)
§8.-- Trabajos presentes y en curso
- Proyecto de investigación solicitado: «Nuevos fundamentos lógicos del Derecho Natural».
- Libros:
- Entre la lógica y el derecho: Paradojas y conflictos normativos (en prensa).
- Los Derechos positivos: antología de trabajos sobre los derechos de prestación o de contenido existencial (en preparación).
- Tratado de lógica y axiología jurídicas (en proyecto). Se tratará de una exposición sistemática de las bases lógico-axiológicas de nuestro jusnaturalismo, demostrando que ese enfoque aporta un amplio abanico de soluciones en diversos campos del Derecho.