CSIC. Instituto de Filosofía
Memoria constitutiva
Grupo de Estudios Lógico-Jurídicos [JuriLog]

(Madrid. Jueves 14 de Abril de 2005)
[actualizado 2008-02-06]

Índice

  1. Resumen -- Summary -- Palabras-clave -- Key words
  2. Miembros del Grupo
  3. Antecedentes
  4. Trasfondo doctrinal
  5. Objetivos generales
  6. Cinco metas concretas a medio plazo
  7. Proyectos de investigación realizados
  8. Publicaciones

Resumen

El grupo de estudios lógico-jurídicos desarrolla aplicaciones de una lógica deóntica paraconsistente y gradualista a los problemas del Derecho, principalmente los valores jurídicos y sus conflictos; sobre esa base, sienta una nueva fundamentación lógica y axiológica del Derecho Natural. Dedica especial atención a cuestiones de bioética, deontología de la comunicación, derechos de contenido positivo y propiedad intelectual.

Summary

The group of logico-juridical studies applies a deontic paraconsistent gradualistic logic to solving problems in the field of Law, mainly juridical values and conflicts thereof; upon such a ground, it sets up a new logical and axiological foundation of Natural Law. It focuses on issues in bioethics, communication deontology, rights with a positive content and intellectual property.

Palabras Clave

derecho; derecho natural; lógica deóntica; lógica jurídica; filosofía analítica; bioética; biojurídica; propiedad intelectual; derecho comparado; derechos positivos; valores jurídicos; axiología jurídica; lógica difusa; lógica fuzzy; grados de verdad; grados de prohibición; integración jurídica; conflictos normativos.

Key words

law; natural law; deontic logic; juridical logic; analytical philosophy; bioethics; intellectual property; comparative law; positive rights; juridical values; juridical axiology; fuzzy logic; degrees of truth; degree of prohibition; juridical integration; normative conflicts.


§1.-- Miembros del Grupo

Lorenzo Peña Gonzalo
  • DEA en Derecho
  • Licenciado en Filosofía. Doctor en Filosofía
  • Profesor de investigación
  • Área de Filosofía del Derecho
Txetxu Ausín Díez
  • Licenciado en Filosofía. Doctor en Filosofía
  • Científico titular

§2.-- Antecedentes

Este grupo de investigación nació el 11 de febrero de 1987 con la incorporación de su animador, Lorenzo Peña, al Instituto de Filosofía del CSIC.

Su campo de estudio ha evolucionado: inicialmente era la lógica general y sus aplicaciones a la ontología o metafísica y a la filosofía del lenguaje; en ese terreno, sólo marginalmente aparecía la aplicación de la lógica al estudio de los problemas de la Filosofía del Derecho (que han sido, en cambio, aquellos a los que el grupo viene dedicando su labor investigativa desde hace nueve años).

Así, tras haber sentado las bases ontológicas y de filosofía del lenguaje (cuya solución es imprescindible para, en Filosofía del Derecho, entender la naturaleza de la norma y su relación con el precepto, que es una entidad lingüística), nos dedicamos a temas de lógica y filosofía jurídicas.

Después de diversas publicaciones previas, en el bienio 1995-96 llevamos a cabo el proyecto de investigación «Teoría de pruebas, semántica operacional y extensiones del cálculo sentencial P10», en el cual desarrollamos un sistema lógico gradualista, adaptando las técnicas implementadas para las lógicas relevantes. Lo aplicamos a establecer una lógica de los comparativos (que luego hemos podido utilizar en el ámbito jurídico).

En la actualidad el grupo está perfectamente consolidado y plenamente dedicado a estudiar las aplicaciones de la lógica gradualista al razonamiento jurídico y a temas conexos relacionados con la bioética o biojurídica, el principio jurídico de gradualidad y otras cuestiones afines. Y su orientación es estable (abierta a rectificaciones), decantándose por un jusnaturalismo gradualista y dinámico.


§3.-- Trasfondo doctrinal

Este grupo de investigación se considera un representante de la filosofía analítica; se inscribe, sin reserva alguna, en la tradición filosófica que viene de G. Frege, L. Wittgenstein y B. Russell y que se ha desarrollado principalmente en el ámbito anglosajón.

Sin reticencias adopta el doble canon analítico: demostrar y dilucidar; o sea, ese doble ideal regulativo de la razón que, negativamente, podemos formular como evitar asertos no probados u oscuros. Y ello según el estilo desarrollado por esa tradición filosófica, con auxilio del formalismo lógico cuando sea menester.

El grupo de investigación se sitúa también en el trasfondo doctrinal de la dogmática jurídica, principalmente desdoblada en dos tradiciones: la española --que se remonta a nuestro Siglo de Oro y que ha brillado en épocas más recientes con grandes tratadistas como Joaquín Costa y Luis Jiménez de Asúa--; y la francesa, especialmente la de la escuela sociológica que ha visto la vigencia de las normas como un fenómeno social y de la que arrancó, con Georges Scelle, el nuevo droit des gens como un derecho internacional con aspiraciones a fraguar un Derecho comunitario mundial.

A la vez, este grupo se sitúa en el ámbito de la Ciencia del Derecho y aborda los problemas de la lógica jurídica, no desde una perspectiva abstracta puramente teorética, sino desde el tratamiento de cuestiones concretas que se plantean en la praxis del legislador y del juez para determinar el grado de vigencia y exequibilidad de las normas y la exigencia de modificación por consideraciones razonables de lege ferenda. Y ello desde un estudio de la experiencia jurisprudencial y legislativa y con atención de detalle a las dificultades de aplicación jurídica en terrenos específicos del Derecho, haciendo así una aportación a futuros proyectos de racionalización de los códigos vigentes, en el marco de una axiología humanista y fraternalista.

El desarrollo de nuestra línea de investigación ha estado orientado a promover un reencuentro de la filosofía jurídica con el estudio lógico, en el marco de la adopción de ciertos sistemas de lógica no clásicos (lógicas difusas paraconsistentes, conocidas como lógica gradualista).

La reflexión sobre la práctica jurídica nos revela la necesidad de una lógica jurídica, no sólo alejada de los paradigmas de la lógica deóntica estándar --que imposibilitaban la presencia de contradicciones--, sino que, teniendo en cuenta la gradualidad de los hechos que sirven de supuesto a la aplicación de las normas, admita la gradualidad de esa misma aplicabilidad normativa.

Las fuentes extralegislativas del derecho (como la costumbre y la demanda social o la adhesión a unos valores) introducen asimismo matizaciones de grado. Nos hace falta una lógica jurídica con tres características:

  1. Ha de tolerar la presencia de contradicciones jurídicas, o sea de colisiones o conflictos normativos, inevitable sobre todo si el ordenamiento tiene una multiplicidad de fuentes (aunque no sólo en ese caso). Ha de ser una lógica paraconsistente.
  2. Ha de ser una lógica de los grados, que reconozca al menos tres graduaciones: grados de vigencia; grados de licitud (o de prohibición); y grados de realización de los supuestos de hecho. Graduaciones conectadas entre sí por vínculos lógicos, mas no equivalentes ni mutuamente reducibles. Ha de ser una lógica gradualista.
  3. Ha de reconocer normas que --en virtud de la axiología fundante del propio sistema lógico-jurídico-- se deducen de cualquier conjunto de preceptos. Por ello ha de ser una lógica no-relevantista. (De lo cual se sigue, por añadidura, una fundamentación lógico-deóntica del jusnaturalismo, con validez cualesquiera que sean los promulgamientos contingentes del legislador.)

§4.-- Objetivos generales


§5.-- Cinco metas concretas a medio plazo

  1. Efectuar un estudio lógico-jurídico de la relación entre justicia y seguridad jurídica. Para ello contamos con nuestro enfoque gradualista, que nos permite ver cómo esos dos valores son, a la vez, requeridos el uno por el otro y, sin embargo, contradictorios. El tratamiento gradualista nos llevará a sostener una noción de umbral razonable o zona de equilibrio entre ambos valores, con predominio de la justicia.
  2. Promover el estudio del Derecho comparado y de los procesos de integración jurídica. Coexisten hoy los dos grandes paradigmas jurídicos, la common law y el sistema romano-germánico, que se influyen mutuamente y vienen a veces sintetizados (p.ej. en la normativa reguladora de los tribunales internacionales). La globalización jurídica determina que la jurisprudencia extranjera vaya cobrando, paulatinamente, cierto grado de vigencia. Así, el Derecho comparado se va transformando en un Derecho de integración de ordenamientos jurídicos dispares, lo cual añade nuevas contradicciones normativas. Creemos que tales fenómenos pueden esclarecerse con la lógica deóntica gradualista.
  3. Estudiar varios problemas de bioética o biojurídica. Su tratamiento nos lleva a plantear cuestiones como éstas: la reproducción asistida y la compleja articulación entre filiación legal y filiación genética; el conflicto entre los valores de bienestar y supervivencia; los deberes para con uno mismo y el consentimiento presunto (conectado con nuestro estudio anterior de la presunción); y otros problemas del derecho de la salud --que no se limitan al derecho médico.
  4. Estudiar diversos problemas jurídicos de la comunicación. Partiendo de un estudio anterior nuestro sobre el deber de veracidad, estudiaremos cuestiones básicas de la deontología profesional de cuantos desempeñan labores que involucran la comunicación, incluyendo profesores, jueces, periodistas. De nuevo estamos ante un conflicto entre reglas que otorgan prioridad a unos u otros valores y derechos, mostrándose también útil aquí la dualidad (que hemos estudiado) entre derechos de bienestar y derechos de libertad.
  5. Estudiar diversos problemas ontológicos y lógico-jurídicos de la propiedad intelectual. Esa noción suscita grandes dificultades conceptuales, deónticas y metafísicas. Un sector doctrinal considera que los productos del intelecto no son bienes apropiables. Otros estudiosos han sostenido tesis más matizadas, y en ese sentido queremos encaminar nuestra aportación, siempre desde la óptica gradualista; en particular, articulando el concepto jurídico de servidumbres de acceso público sobre la propiedad intelectual (privada) y la función social de ésta. Ese tema nos lleva a investigar las nociones jurídicas de dominio público, bienes comunes, bienes intelectuales libres, bienes intelectuales de coto cerrado, co-propiedad intelectual, así como la relación lógico-deóntica entre las diversas licencias bajo las cuales publican sus producciones intelectuales los respectivos autores, y la cuestión de la patentabilidad de tales bienes. (Todo lo cual se aplica al tratamiento jurídico de productos intelectuales como la ciencia, la técnica y el arte.)

§6.-- Proyectos de investigación realizados

Podemos sintetizar los resultados alcanzados en los últimos tres proyectos diciendo que: hemos articulado la noción de grados de licitud en una serie de campos del derecho --configurando detalladamente el principio jurídico de graduación; hemos defendido, en esa perspectiva, el principio de permisión de que cuanto no está prohibido está permitido; hemos estudiado en esa óptica los conflictos normativos y el problema de Jørgensen y Kelsen (¿pueden ser verdaderas o falsas las normas?); hemos estudiado las inferencias lógicas involucradas en la articulación de los derechos positivos, o sea aquellos que se formulan con un dictum que es una cuantificación existencial.


§7.-- Publicaciones

Se mencionan sólo las publicaciones conjuntas del grupo de investigación:


§8.-- Trabajos presentes y en curso

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