Carta a la Ministra de Educación de un grupo de profesores universitarios
Sra. Ministra:

Deseamos con esta carta manifestarle nuestro acuerdo con los objetivos que se propone alcanzar con la nueva Ley de Universidades. Se trata, según sus propias palabras, de mejorar la calidad de la institución, de constituir una Universidad crítica y científica basada en el rigor y en el mérito, de potenciar la actividad investigadora, de promover su incorporación al espacio universitario europeo para favorecer su competitividad y de propiciar la movilidad de estudiantes y profesores.

La intención de esta carta es ofrecerle nuestro apoyo y trasladarle los argumentos en los que un grupo de profesores universitarios, enteramente dedicados a la docencia y a la investigación, fundamos nuestro convencimiento de que si el proyecto se desarrolla tal y como se ha presentado, en poco tiempo, estaremos en una situación parecida a la actual. Por otra parte, deseamos proponerle algunas medidas que creemos permitirían hacer compatibles la nueva Ley de Universidades con los objetivos por Vd. apuntados. Nuestra propuesta se basa en tres ideas básicas:

  1. La calidad como objetivo prioritario. La búsqueda de la calidad debe orientar toda la política universitaria y a su servicio deben estar Profesores, PAS y la propia autonomía universitaria. Muchas de las protestas que se leen estos días por una posible perdida de autonomía universitaria provienen de quienes la utilizan para sus propios y exclusivos fines. Autonomía sí, pero sólo para aumentar la calidad de la Universidad.

  2. La calidad de la Universidad es, fundamentalmente, la de su profesorado. El profesorado, según sus propias palabras, es el principal activo de la Universidad. Creemos, por ello, que debería llevarse a cabo una evaluación simultanea, obligatoria y periódica de las labores docente e investigadora de todos los profesores que nos clasificara en diferentes niveles. El uso, con este fin, del número de sexenios es mejor que el actual sistema que nos iguala a todos, pero creemos mas adecuado que expertos externos seleccionen a los profesores de mayor nivel y que estos establezcan el nivel del resto.

    Sin embargo, ya que en su proyecto se hace uso del número de sexenios y aunque, insistimos, no nos parece el mejor sistema para asignar un nivel a cada profesor, le sugerimos que use como tal el número de sexenios, afectado de un coeficiente corrector, menor o igual que 1, que tenga en cuenta el tiempo transcurrido entre el primero y el último de los años sometidos a evaluación. A este nivel nos referimos en lo que sigue.

  3. El mérito como base del gobierno de la Universidad. Si, como declara, se pretende «elaborar un marco normativo que estimule el dinamismo de los universitarios y de la sociedad en función de unos mayores niveles de excelencia, de exigencia, de rigor, de trabajo y de integración en el contexto social», debemos decirle que los cambios que propone dejan a la Universidad en manos de los mismos grupos que la han gobernado hasta ahora de modo que, difícilmente, puede esperarse que la reforma consiga algún cambio de importancia. Dichos grupos, cuya existencia se debe a la ley que se pretende derogar, todavía no han manifestado la menor autocrítica ni, por tanto, la menor intención de llevar a cabo el mas mínimo cambio. No entendemos, por tanto, cual es la autoridad moral de la que están investidos para exigir que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

Creemos que resulta imposible una mejora de la Universidad si no se implica en la reforma al profesorado que posee el nivel de excelencia que se pretende para la propia institución. Hasta ahora, la mayor parte de dicho profesorado ha estado ajeno al funcionamiento de la Universidad.

Para conseguir esta colaboración es necesario que sea el mérito el principal factor a considerar para acceder a los órganos que diseñen la política universitaria y controlen su aplicación. Para ello:

  1. Los miembros de cualquier Comisión de carácter académico deberían ser elegidos entre los profesores de mayor nivel. A titulo de ejemplo, debería exigirse un nivel mínimo de 3 para participar en la Comisión de Habilitación Estatal, en la de contratación o acceso del profesorado, la de investigación o docencia de cada Universidad, de elaboración o reforma de los planes de estudio o de los Estatutos.

  2. Un nivel mínimo de 2 debería ser exigible para ser elegido Rector, Decano, Director de Instituto o Departamento, para pertenecer al Consejo de Gobierno de la Universidad, de cada Facultad o Departamento, y, en general, para ser miembro de cualquier órgano de decisión, consulta o control.

  3. El Consejo de Coordinación Universitaria y aquellos órganos similares que se creen en cada Comunidad Autónoma, deberían estar constituidos mayoritariamente por profesores de nivel 4 o superior.

  4. Criterios de calidad deberían usarse también en la elección de los miembros de los Consejos Sociales. Solo en el caso de los concursos a Cátedra debería exigirse, además del nivel indicado, la categoría de Catedrático, de forma que no exista otra distinción que no este basada en el mérito.

El modelo actual y el que Vd. propone, exigen a quienes desean participar en el gobierno de la Universidad mayor dedicación y esfuerzo para agradar a sus votantes que para procurar la mejora de la institución.

Las Universidades, y cada profesor en concreto, deberían ver reconocidos todos los esfuerzos realizados para conseguir una mayor calidad.

Mención aparte merecen las medidas a tomar para luchar contra la endogamia. Las que propone son interesantes, pero creemos que de nada servirán si la Comisión que ha de contratar al profesorado de una Universidad no está constituida por profesores externos con nivel mínimo de 3 y sin relación científica alguna con los candidatos. Esta ultima exigencia debería ser aplicable también a los miembros de la Comisión de Habilitación Estatal. La presencia de prestigiosos profesores extranjeros en estas Comisiones promovería la incorporación de la Universidad al espacio universitario europeo y, además, permitiría constituir comisiones en aquellas áreas en las que, por las exigencias anteriores, no hubiera suficientes profesores nacionales.

Es urgente modificar el artículo 8º de la LRU que asigna a los Departamentos la misión de organizar y desarrollar la investigación, asi como la de articular y coordinar las actividades investigadoras de la Universidad. La experiencia ha demostrado la inutilidad de este articulo, lo que no puede sorprender ya que en ninguna Universidad del mundo se encarga tales tareas a los Departamentos. Conviene, por tanto, que la ley defina el órgano que, de hecho, se ocupa actualmente de organizar y desarrollar la investigación, el Grupo de Investigación. Por su propia naturaleza y para cumplir con eficacia su misión, este órgano debe ser independiente de los Departamentos o Facultades a las que pertenezcan sus miembros. Los Grupos de Investigación deben estar adecuadamente representados en todos los órganos de gobierno y control de la Universidad.

Creemos que los grupos que actualmente ostentan el poder universitario aspiran a una Universidad cuyos objetivos distan bastante de los que Vd. pretende con su reforma. Por tanto, es necesario que no cometa el error de dejar cuestiones esenciales en manos de quienes harán los reglamentos (los estatutos). Ya la han acusado de reglamentista, pero no olvide que de falta de concreción suficiente ya pecó la LRU. Y sus efectos a la vista están. Creemos que si dirige su reforma en la dirección que le proponemos lograra una mejora sustancial de la Universidad española. Sin embargo, algunos de sus efectos benéficos pudieran perderse si la ley no se tramita con carácter de urgencia.

Atentamente,