Nuestro enfoque abandona el paradigma modal, que caracterizó a la lógica deóntica estándar y que veía la permisibilidad o posibilidad deóntica como una variedad de la posibilidad alética (p.ej lo permisible o lícito sería lo que resulta aléticamente posible sin quebrantar las normas vigentes). Nuestra lógica deóntica se aleja radicalmente de esa pauta. Hay que buscar las reglas válidas para las determinaciones deónticas en el propio discurso racional en el que están involucradas esas determinaciones.
Podemos así solventar el problema de las paradojas deónticas y representar adecuadamente los imperativos contrarios a deber y las obligaciones de mal menor. Siendo nuestro enfoque gradualista y paraconsistente, afronta el problema de los conflictos y contradicciones normativas de un modo directo y sencillo.
Con los principios de no-vulneración («está prohibido impedir el disfrute de derechos ajenos») y del efecto lícito («las consecuencia causales de acciones lícitas son lícitas») proporciomos una alternativa jurídicamente relevante a la regla de cierre de los sistemas deónticos al estilo modal (a saber la errónea creencia de que las consecuencias lógicas de acciones obligatorias son forzosamente obligatorias).
El sistema deóntico así desarrollado recoge intuiciones básicas del razonamiento jurídico, como son el principio de juridicidad, los principios de opción lícita y vinculante y el principio de colicitud.
El uso del cuantificador sin los corsés de los esquemas modales resulta revelador en el análisis de conceptos jurídicos importantes, como en el caso de los derechos positivos.