Recensión publicada en
el portal de «Unidad Cívica por la República»
Estudios Republicanos: Contribución a la filosofía política y jurídica
por Lorenzo Peña
Este libro estudia con detalle la Constitución progresista de 1931, mostrando sus grandes aportaciones: amplio reconocimiento y respeto de los derechos humanos; emancipación de la mujer en todas las esferas de la vida; tendencia a la socialización de la propiedad privada y subordinación de toda la riqueza del país al interés de la nación, posibilitándose la reforma agraria; derechos laborales y de bienestar social; sistema parlamentario racionalizado.
Investiga cómo la II República fue destruida por un alzamiento militar teleguiado desde Roma por su exiliada majestad, Alfonso XIII, poniendo de relieve que la conspiración del general Mola para acabar con la República obedecía, desde antes de ponerse en marcha, a un propósito de los círculos oligárquicos de restaurar el trono de la Casa de Borbón. A ese fin se produjo el ascenso de Franco a la jefatura de la sublevación, con la ayuda del rey de Italia y del Imperio Alemán y la complicidad de Inglaterra, los EE.UU y Francia.
La destrucción de la República lleva a plantear el problema de cuándo dejó de tener vigencia la Constitución de 1931, siendo la respuesta que en realidad no hubo momento alguno en que la perdiera del todo, lo cual arroja una sombra de ilegitimidad sobre la constitución actual. El libro hurga, a este respecto, en los entresijos de la Transición (1975-79) desde el ángulo jurídico, mostrando cómo se realizó queriendo mantener en todo momento una continuidad jurídica con el régimen totalitario del que salía, pagando el precio de una radical ilegitimidad del resultado así alcanzado.
El libro compara la Constitución republicana de 1931 con la actual Constitución monárquica de 1978, especialmente en lo tocante a las funciones de la jefatura del Estado. Muestra que es equivocada la creencia de que en la constitución hoy vigente la Corona carece de poderes políticos, demostrando que la Constitución de 1978 confiere al Rey un amplísimo conjunto de prerrogativas en el ejercicio de su potestad arbitral y moderadora: poder de influir en el contenido de los altos nombramientos (un poder efectivamente ejercido en varias ocasiones, como ha trascendido a la opinión pública); mando de las fuerzas armadas --que si, en tiempos de bonanza, es de rutina o simbólico, puede traducirse, cuando se tercie, en un efectivo poder de decisión castrense--; posibilidades de bloqueo de decretos y hasta, llegado el caso, incluso de leyes (puesto que ninguna ley puede entrar en vigor sin ser promulgada y sancionada por la Corona, la cual podría, en situaciones de grave crisis, oponer así su veto a modificaciones legislativas que fueran perjudiciales para la oligarquía); poder de orientación de la política exterior, mediante actuaciones y omisiones (como de hecho ha sucedido en momentos clave de la marcha política de los últimos tres decenios, siendo el último incidente conocido el que marcó un empeoramiento de relaciones con la República de Venezuela, precedido por intervenciones a favor de la alianza atlántica).
El libro se detiene en un análisis del aserto del art. 57.1 de la constitución de 1978 de que el monarca reinante es heredero legítimo de la dinastía histórica. A la luz de un rápido recorrido por la historia de España desde la baja Edad Media se discute, con todo detalle, el concepto de legitimidad histórico-dinástica. La conclusión obvia es que no existe tal legitimidad; por lo tanto, carece de fundamento el aserto del art. 57 de la actual constitución monárquica, la cual, al ampararse en esa presunta legitimidad histórica, aspiraba a suplir su propia falta de legitimación democrática --puesto que ese texto fue elaborado, en amañada conchabanza, por un senado de quinto regio y un congreso de dudosa representatividad, convocado bajo amenaza de cuartelazo y cuando muchas organizaciones republicanas aún estaban ilegalizadas.
El capítulo 4 se dedica al tema de la memoria republicana como elemento de la conciencia nacional. En él se estudia la significación del movimiento para la recuperación de la memoria histórica, mostrándose que ha sido una tragedia para la conciencia colectiva del pueblo español la amnesia que han estado inculcando los poderes públicos y las fuerzas socialmente influyentes a lo largo de varios lustros desde el pacto de la Transición. Como colofón de esa recuperación del recuerdo colectivo se propone una reparación que la oligarquía financiera y terrateniente debería pagar al Estado español por el mal que le causó instigando a la rebelión militar y auxiliándola; tal compensación tendría la forma de un tributo sobreañadido que gravaría las grandísimas fortunas y los latifundios más extensos y que serviría para mejorar la financiación de algunos servicios públicos, dado que la red de servicios públicos de nuestro país aún no se ha recuperado del todo de los destrozos causados por el alzamiento de julio de 1936.
El capítulo 5 elabora una propuesta de nuevo modelo de democracia republicana: la democracia justificativa, en la cual el poder del elector va asociado a un deber de motivar y justificar su elección, a la vez que se toman medidas para cercenar el acaparamiento de la vida política por los partidos hegemónicos, imponiéndose reglas contra el oligopolio, como podrían ser: un tamaño máximo de representación parlamentaria bajo la obediencia de una misma formación; responsabilidad de los elegidos mediante cláusulas de revocabilidad; listas abiertas; y voto ponderado en circunscripción única.
El capítulo 6 propone un acercamiento republicano a los derechos positivos; en él se defiende la importancia de la Cosa Pública, como instancia originaria, cuya existencia no viene de un previo acuerdo de voluntades individuales, cual pretenden los adeptos de la tesis del pacto social, para quienes se parte de la soberanía de cada individuo que daría lugar a un convenio en el que se salvaguardarían las libertades individuales mas no tendrían por qué establecerse otros derechos, pudiendo así desestimarse los derechos de bienestar. Por el contrario, según el enfoque republicano propuesto en este libro, de lo que se parte es de una comunidad política en la cual los esfuerzos para conseguir el bienestar son siempre mancomunados, por lo cual tiene vigencia un acuerdo implícito que prescribe a cada uno la obligación de contribuir al bien común a la vez que le otorga un derecho a participar en ese mismo bien común.
Los últimos capítulos del libro diseñan la perspectiva de una República universal, en la cual se lleve a cabo un reparto global de la riqueza, se salvaguarde el derecho a la paz (tomándose medidas contra las guerras punitivas, que la ONU en parte ha propiciado y que, en cualquier caso, no ha sido capaz ni de evitar ni siquiera de condenar) y se salde la deuda histórica del norte con el sur del planeta, llegándose así a una justa participación de todos en el disfrute de la casa común, el globo terráqueo.
El libro tiene como su núcleo central el análisis de por qué es importante y significativa la diferencia entre Monarquía y República. Contrariamente a una opinión difundida, no es irrelevante la opción entre ambas formas de gobierno, sino que, con datos en la mano, se prueba que la propensión a una política conservadora o reaccionaria es muchísimo mayor con el régimen monárquico que con el republicano: hay en el planeta 27 monarcas, que son jefes de 42 Estados (porque la soberana inglesa reina en 16 países); aproximadamente uno de cada cinco Estados es una monarquía. Sin embargo, un 42% de los países miembros de la OTAN son monarquías; también un 43% del G-7; un alto porcentaje de los países que han auxiliado la invasión y ocupación norteamericana en Irak; asimismo un alto porcentaje de los paraísos fiscales. Evidentemente tales correlaciones no son casuales.
El libro explica por qué sucede así, estableciendo 12 criterios sobre la dicotomía entre monarquía y república y demostrando que no es una diferencia baladí.
Este libro ofrece, pues, una defensa argumentada de la causa de la República en España, y más concretamente de una República de Trabajadores inspirada en la de 1931.