Artículo «¿Tenemos derecho a un mundo justo?»
Liborio Hierro
(Universidad Autónoma de Madrid):
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La apreciación discrecional y unilateral de la concurrencia de las condiciones [para determinar si una guerra es justa o injusta] es también puesta de relieve por L. Peña que luego añade hasta nueve diferencias entre la justificación de la respuesta penal y la guerra punitiva (Peña, 2009: pp. 402 y 409).
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[Nota 27] L. Peña ha realizado un interesante análisis de la deuda histórica del norte con el sur, basada en la responsabilidad de reparar el daño causado. Allí analiza con gran detalle hasta trece objeciones posibles a las que va respondiendo. Sin embargo me parece que su formulación de una responsabilidad genérica se concreta, en un segundo escalón, en una responsabilidad por daños coloniales y, en un tercer escalón, en una responsabilidad por la trata de esclavos. En la medida en que el daño se va concretando la causalidad y, por ello, la posibilidad de individualizar la responsabilidad se va complicando (¿por qué los finlandeses responden de los daños coloniales en el Congo Belga?). Peña afirma que «a las poblaciones del sur los gobernantes y los privilegiados del norte (y --por extensión y en alguna medida-- las propias poblaciones septentrionales) les han causado un inmenso padecimiento...» (Peña, 2009: p. 440; la cursiva es mía). Una teoría de la justicia conmutativa ha de ocuparse, precisamente, de resolver razonablemente esos problemas de extensión y de medida de la responsabilidad.
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Entre nosotros Lorenzo Peña sostiene, con mayor rotundidad todavía, que «la República mundial es posible, es deseable y, además, acabará siendo una realidad, tal vez no a la vuelta de unos decenios, más sí de varios siglos» (Peña, 2009: p. 382).
Peña, L., 2009: Estudios republicanos, Madrid, Plaza y Valdés.