En la filosofía del Derecho y del Estado elaborada después de la segunda guerra mundial, apenas asoma episódicamente esa cuestión de la forma de gobierno, mientras que ocupan el escenario otros debates: la oposición entre una racionalidad política formal o procedimental y una sustantiva; la cuestión del contrato social o de la interacción comunicativa como fundamentos de un ordenamiento justo; la justificación y la óptima implementación de la democracia; el fundamento de los derechos individuales y el problema de la propiedad de uno mismo; el neoconstitucionalismo, con la incorporación a la Ley Fundamental de un nutrido cúmulo de principios y valores normativamente vinculantes.
En ese transfondo, parece intranscendente que el Estado se organice como una República o que en su vértice figure alguien investido de una potestad hereditaria que se reputa prácticamente simbólica. Incluso la corriente de filosofía política llamada «neo-republicana» prescinde del problema de la forma de gobierno, juzgándolo secundario o hasta irrelevante, mientras que viene con una agenda diferente, en la que figura una promoción de las virtudes ciudadanas.
Este libro adopta, en cambio, un planteamiento que devuelve a la cuestión de monarquía o república toda la importancia que tenía en siglos pasados. Para ello, procede a un estudio jurídico-constitucional que analiza el poder moderador, en la tradición de Benjamin Constant, tanto en su abordaje conceptual cuanto específicamente en el actual ordenamiento español, contrastado con el de 1931.
De manera más general, los Estudios republicanos establecen 12 criterios sobre la dicotomía entre monarquía y república, demostrando que no es una diferencia baladí. A la luz de evidencia empírica sostienen que tal dicotomía se traduce, cæteris paribus, en divergencias de orientación en cuanto al contenido de las políticas públicas, hecho que requiere una explicación, la cual --se propone-- estriba en que esa potestad moderadora, lejos de ser figurativa u ornamental, se ejerce discrecionalmente, a menudo sin ostentación.
El libro contiene un análisis detallado de las prerrogativas de la Jefatura del Estado en la actual Constitución española de 1978, que se estudia en relación con sus precedentes históricos, señalando las profundas analogías entre esa carta magna y la canovista de 1876 en tres aspectos clave: (1) configuración de la regencia; (2) legitimidad dinástica supraconstitucional; y (3) sanción y promulgación del propio texto constitucional (el acto jurídico que lo incorpora al mundo del Derecho).
La comparación entre la actual Constitución y la de 1931 se prosigue también con relación a otros problemas, estudiándose no sólo el tenor de la constitución republicana según fue aprobada por el congreso en diciembre de 1931 sino los dos textos preparatorios de Ossorio y Gallardo y de Jiménez de Asúa. Para sorpresa probable del lector, en ese contraste el autor presenta puntos de vista que escapan a los alineamientos usuales (p.ej en la cuestión religiosa), ofreciéndose un balance muy mitigado.
Los Estudios republicanos aspiran a sustentar sus conclusiones no sólo en razones teóricas sino también en consideraciones inductivas, a la luz de la experiencia. Por eso contienen largas digresiones históricas, que sitúan en su contexto tanto el proceso de destrucción de la legalidad constitucional de 1931 cuanto la complicada mutación que lleva del sistema de las Leyes Fundamentales del Reino al nuevo ordenamiento de la pos-transición --mutación de la que se ofrece un análisis jurídico. Asimismo una de esas digresiones se dedica a estudiar la legitimidad histórico-dinástica proclamada en el art. 57.1 CE.
Otros capítulos indagan la cuestión de la memoria histórica --y de la recuperación de la memoria republicana en ese contexto--, y perfilan un enfoque republicano-fraternalista, influido por el que alentó a los hombres de 1931 (que tanto debían a la tradición liberal-progresista y a un pensador como Francisco Giner de los Ríos, aquí rescatado del olvido), pero enriquecido ahora con otras aportaciones y orientado a una República universal.
Todas esas reflexiones convergen siempre en la significación filosófica del republicanismo para resaltar que el problema de la forma de gobierno merece volver a ocupar un lugar destacado en la filosofía político-jurídica.