Dentro de aquel conjunto generoso de reflexiones, destacó, sin duda, la del profesor Lorenzo Peña (La guerra punitiva), quien, con su lucidez y provocación habituales, llamaba la atención sobre lo siguiente, que muy probablemente sonará chocante a muchos:
Las viejas concepciones del derecho natural sobre la licitud de la guerra punitiva son más justas que la concepción de la misma diseñada en la Carta de las NN.UU de 1945…
Se subrayaba, pues, el problema de la “justicia” en el actual Derecho Internacional, y se apelaba a una vuelta a los orígenes. En éstos, el profesor Peña se concentraba, de un modo muy esquemático pero fiel, en las causas de justificación de la guerra:
-legitimidad: en principio sólo está legitimado para vindicar agravios recibidos de una potencia extranjera el poder político del país que los haya sufrido;
-necesidad racional de la guerra como único modo posible de vindicación;
-proporcionalidad del medio empleado con relación al agravio sufrido…
Citaba, para apoyar estas referencias, a Grocio y Vitoria. Ayer ya comentamos algo acerca del Mínimo Universal defendido por el primero, y sin embargo es realmente el segundo quien ha sido considerado tradicionalmente, aún hoy, como el fundador del Derecho Internacional moderno. También se le atribuye, por cierto, la fundación de la importante Escuela de Salamanca. El profesor Peña no se detuvo en el contexto histórico-conceptual que dio sentido a las preocupaciones y propuestas de Vitoria, y sin embargo ésto, me parece, resulta bastante atractivo.
Este dominico, que se instaló en Salamanca en la cátedra de Prima Theologia, y que murió en 1546, es decir, un año antes de que naciera Cervantes, era especialmente sólido y coherente cuando se trataba de ligar argumentos. Esta circunstancia, tan cara a la teología católica, resultó especialmente fecunda aplicada al Derecho de Gentes, a propósito del descubrimiento y colonización de América. En sus Relecciones Teológicas -las lecciones extraordinarias que cada profesor estaba obligado estatutariamente a pronunciar cada curso-, en concreto, en las De indiis prior y De indiis posterior sive iure belli se halla un sistema de tesis, argumentos, respuestas y razones de enorme belleza y solidez.
El punto de partida exhibía, no obstante, la sencillez propia de un caso jurídico: América, descubierta por Colón, comienza a ser ocupada por la corona de Castilla; esta actividad española incorporando un nuevo mundo parecía una actividad legítima e indiscutible, alegando la condición de primer ocupante. La cuestión inmediata que se derivaba de este conjunto de hechos era la siguiente: ¿realmente era primer ocupante?