Los fundamentos filosófico-jurídicos del servicio público
El tema del IV Simposio es el de los fundamentos filosófico-jurídicos del servicio público.
En la sociedad española --como en el mundo contemporáneo en general-- se debate acerca del perfil, el funcionamiento y hasta la dimensión adecuada de los servicios públicos.
¿Qué lugar corresponde al servicio público en el marco de nuestras sociedades modernas? ¿Cuáles han de ser sus fundamentos filosófico-jurídicos? ¿Cuáles sus principios regulativos, para que su existencia y su funcionamiento sean concordes con los valores a cuya plasmación está enderezado y subordinado, el primero de los cuales es la utilidad pública?
Esa noción de utilidad pública --o bien común-- es, evidentemente, un canon de política legislativa, pero es más que eso, por lo menos desde cierto punto de vista doctrinal: es un fundamento (posible) de los derechos y deberes humanos como derechos y deberes de contribuir a la utilidad pública y de participar de ella.
Si el servicio público es un instrumento para la realización de la utilidad pública (muchas veces el más idóneo), esa realización --dada la conexión entre el bien común y los derechos del hombre-- consiste en hacer posible el disfrute efectivo de una serie de derechos fundamentales del individuo, como lo son los derechos al sustento, a la movilidad, al trabajo, a la seguridad y la protección frente a las injusticias, a la cultura, al saber, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad.
Ahora bien, el servicio público sólo puede existir y funcionar a través de sus agentes, los servidores públicos, los cuales, como individuos humanos que son, también han de disfrutar de sus derechos fundamentales (tanto los de libertad cuanto los de bienestar), igual que los demás. Sin embargo, es un hecho que surgen colisiones --últimamente muy visibles-- entre el ejercicio de algunos de tales derechos (p.ej. el de huelga) y el adecuado funcionamiento del servicio público; una colisión que, en definitiva, enfrenta a unos derechos fundamentales con otros, puesto que cualquier alteración grave del servicio público lesiona la satisfacción de uno u otro de los derechos enumerados en el párrafo precedente. (La parálisis en que se encuentra actualmente entre nosotros el planteamiento de esa colisión se patentiza, p.ej., en que, a 30 años de la promulgación de la Constitución española, todavía no se haya promulgado una Ley orgánica reguladora del ejercicio del derecho de huelga.)
Para afrontar ese problema podemos acudir a varios instrumentos conceptuales. Uno, siempre jurídicamente útil, es el de la noción de abuso del derecho. Otro (perfectamente compatible y aun en el fondo convergente) es el principio de ponderación, cuya enunciación y fundamentación ha suscitado importantes discusiones doctrinales. De manera más general el principio de ponderación puede ser fructífero para abordar varias de las cuestiones más espinosas y más apasionadamente disputadas en torno al papel y el tamaño ideal del servicio público.
Desde el punto de vista de su fundamentación constitucional, el servicio público no forma una figura claramente tematizada en la Carta Magna, pero sus bases, sus grandes lineamientos y sus principios regulativos sí pueden extraerse de diversos artículos de la Constitución (como lo son, ante todo, los capítulos II y III del Título I, el Título IV --esp. art. 103--, el Título VI --en la medida en que la administración de justicia es uno de los servicios públicos, en el sentido lato de la palabra-- y los Títulos VII y VIII).
A la luz de toda esa problemática, y teniendo en cuenta los debates de la sociedad en la que vivimos, queremos confrontar una pluralidad de enfoques doctrinales acerca del servicio público. No pretendemos agotar estas cuestiones ni decir una última palabra, pero sí ofrecer sugerencias razonadas de lege ferenda, recomendaciones jurisprudenciales y sólidas conclusiones axiológicas cuya difusión sirva para orientar las actuaciones de los poderes públicos, los comportamientos de los propios servidores públicos y las actitudes de los usuarios.
Posibles temas a debatir en el Simposio
Entre los diversos temas subsumibles bajo el de fundamentos filosófico-jurídicos del servicio público están los siguientes:
Sin pretender agotar los debates en torno a esa temática, propiciamos un espacio de reflexión al respecto en el que confluyan: lógica y filosofía jurídicas, teoría política, axiología, ciencia del derecho --en diversas ramas: administrativo, constitucional, etc.
El equipo organizador va a planificar la posible publicación de un volumen colectivo --o de un número monográfico de revista científica-- que reúna aquellas aportaciones al Simposio que resulten oportunamente seleccionadas; pero, de momento, no está garantizado tal extremo.
Quien desee enviar su propuesta debe remitir un resumen de su contribución, de 1-2 páginas, y un breve curriculum vitae de una página.
La fecha límite para enviar estas propuestas es el 1 de diciembre de 2008. La organización responderá en el plazo de seis semanas acerca de la aceptación o no.
Las propuestas de contribuciones se pueden enviar:
Prof. Lorenzo Peña
Grupo de Estudios Lógico-Jurídicos, JuriLog
CCHS (Filosofía). CSIC
c/ Albasanz 26. Of. 3c23
E-28037 Madrid, España
Grupo de Estudios Lógico-Jurídicos, JuriLog