Hay clases: estudio sobre Abelardo y el realismo colectivista
por Lorenzo Peña
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Esta monografía se publicó a multicopista en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Quito, marzo de 1980, 89 páginas).
Es una crítica a las objeciones de Pedro Abelardo (1079-1142) contra el realismo de los universales, particularmente en la versión colectivista enunciada por Joscelino de Soissons.
El folleto defiende ese realismo colectivista, o sea que los universales existen realmente y son colecciones o conjuntos.
El realismo aquí defendido es anti-categorialista, porque rechaza el desnivelamiento de lo real en categorías entitativas, o sea: la concepción según la cual lo afirmable o negable de un ente de un cierto nivel no puede ni afirmarse ni negarse con sentido de un ente de otro nivel.
El realismo colectivista aquí propugnado reconoce a las clases rechazando la concepción mereológica, que no admite ninguna relación de miembro a conjunto diversa de la relación de parte a todo, lo cual impediría distinguir el conjunto de los municipios andaluces del conjunto de las ocho provincias andaluzas.
En este trabajo se sostienen estas tesis:
- Que los universales no son ficciones mentales ni consisten tampoco en signos lingüísticos, sino que son entes dotados de realidad extramental y extralingüística, que forman parte del haber ontológico de lo real.
- Que tales universales son clases o conjuntos, los cuales no existen aparte de sus miembros ni independientemente de si tienen miembros o no (pues una clase existe tan sólo en la medida en que tiene al menos un miembro). Así pues, se niega la transcendencia de los universales con respecto a sus miembros, entendida como un existir de los universales en otro mundo diverso de aquél en que se dan sus respectivos miembros o un existir con características distintas (p.ej., inespacialidad cuando, sin embargo, se trata --pongamos por caso-- de conjuntos de objetos espacio-temporales).
- Que cada ente es un universal, puesto que los mismos individuos corporales --o entes singulares-- son las clases de sus respectivas partes (si bien, en general, las dos relaciones de parte a todo y de miembro a conjunto son diversas y poseen características disímiles).
- Que no hay diversidad categorial alguna entre universales e individuos, sino que, al igual que cada ente es un universal, cada ente es asimismo un individuo, entendiendo por tal un ente designable por una expresión designativa de primer orden, o sea: por una expresión sustituible por una variable cuantificable de primer orden (una variable, cuyas ocurrencias, en lengua natural, se leerán, p.ej., como sigue: «hay algún ente tal que... ese ente ...»).
- Que, por consiguiente, el término `ente' es unívoco, y existe un conjunto de todos los entes.
- Que hay conjuntos difusos, o sea: conjuntos de los cuales ciertas cosas son miembros con grados de pertenencia intermedios entre lo totalmente cierto y lo totalente falso.
- Que --a lo menos infinitesimalmente-- cada ente posee cualquier propiedad (esto es cada ente pertenece a todas las clases).
- Que las clases de entes espaciotemporales poseen, ellas también, ubicación espacio-temporal, estando situadas en aquel lugar espaciotemporal posiblemente discontinuo del que son partes los lugares ocupados por sus miembros --si bien pueden ocupar tales lugares en una medida inferior a cada una de las medidas en las cuales los miembros ocupan sus lugares respectivos. Por consiguiente, varios objetos espacio-temporales pueden ocupar la misma ubicación espacio-temporal, aunque tal vez no en la misma medida.
- Que dos conjuntos son el mismo si, y sólo si, --en un presente intemporal-- tienen los mismos miembros en la misma medida (el uno que el otro).
- Que ciertas relaciones (ordenadoras o no) se dan en ciertos conjuntos por el mero hecho de existir éstos, siendo así que, si se destruyen tales relaciones, el conjunto deja de existir --deja de haber un conjunto al que pertenezcan los miembros que al conjunto dado estaban perteneciendo en la misma medida en que a él estaba perteneciendo cada uno de los mismos.
- Que, en vista de lo anterior, no hay necesidad alguna de postular otros tipos de entidades como serían supuestas «propiedades», supuestas «estructuras», que fueran entes no reducibles a clases.
Aunque sin constituir parte del contenido medular de este estudio, también son tesis sustentadas en el presente opúsculo las tres siguientes:
- Que lo posible es reducible a lo real, en el sentido de que, para que algo tenga una existencia posible, debe tener también --en uno u otro grado-- una existencia real.
- Que el hecho de que una cosa exista no es ni más ni menos que esa misma cosa. (Y, por lo tanto, verdad = existencia).
- Que, cada cosa es distinta, no sólo de las demás (o sea de los entes diversos de ella), sino también de sí misma.
Autores citados (entre otros):
- D.M. Armstrong
- Tyler Burge
- Franz Brentano
- Alfred J. Freddoso
- Peter Geach
- Herbert Hochberg
- F. Jackson
- Jaakko Hintikka
- Alvin Plantinga
- W.V.O. Quine
- R. Routley
- Nicholas Rescher
- Erik Stenius
- M.M. Tweedale
- Nicholas Wolterstorff
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