Hay clases: estudio sobre Abelardo y el realismo colectivista
por Lorenzo Peña

Esta monografía es propiedad intelectual del autor, Lorenzo Peña

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Esta monografía se publicó a multicopista en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Quito, marzo de 1980, 89 páginas).

Es una crítica a las objeciones de Pedro Abelardo (1079-1142) contra el realismo de los universales, particularmente en la versión colectivista enunciada por Joscelino de Soissons.

El folleto defiende ese realismo colectivista, o sea que los universales existen realmente y son colecciones o conjuntos.

El realismo aquí defendido es anti-categorialista, porque rechaza el desnivelamiento de lo real en categorías entitativas, o sea: la concepción según la cual lo afirmable o negable de un ente de un cierto nivel no puede ni afirmarse ni negarse con sentido de un ente de otro nivel.

El realismo colectivista aquí propugnado reconoce a las clases rechazando la concepción mereológica, que no admite ninguna relación de miembro a conjunto diversa de la relación de parte a todo, lo cual impediría distinguir el conjunto de los municipios andaluces del conjunto de las ocho provincias andaluzas.

En este trabajo se sostienen estas tesis:

  1. Que los universales no son ficciones mentales ni consisten tampoco en signos lingüísticos, sino que son entes dotados de realidad extramental y extralingüística, que forman parte del haber ontológico de lo real.
  2. Que tales universales son clases o conjuntos, los cuales no existen aparte de sus miembros ni independientemente de si tienen miembros o no (pues una clase existe tan sólo en la medida en que tiene al menos un miembro). Así pues, se niega la transcendencia de los universales con respecto a sus miembros, entendida como un existir de los universales en otro mundo diverso de aquél en que se dan sus respectivos miembros o un existir con características distintas (p.ej., inespacialidad cuando, sin embargo, se trata --pongamos por caso-- de conjuntos de objetos espacio-temporales).
  3. Que cada ente es un universal, puesto que los mismos individuos corporales --o entes singulares-- son las clases de sus respectivas partes (si bien, en general, las dos relaciones de parte a todo y de miembro a conjunto son diversas y poseen características disímiles).
  4. Que no hay diversidad categorial alguna entre universales e individuos, sino que, al igual que cada ente es un universal, cada ente es asimismo un individuo, entendiendo por tal un ente designable por una expresión designativa de primer orden, o sea: por una expresión sustituible por una variable cuantificable de primer orden (una variable, cuyas ocurrencias, en lengua natural, se leerán, p.ej., como sigue: «hay algún ente tal que... ese ente ...»).
  5. Que, por consiguiente, el término `ente' es unívoco, y existe un conjunto de todos los entes.
  6. Que hay conjuntos difusos, o sea: conjuntos de los cuales ciertas cosas son miembros con grados de pertenencia intermedios entre lo totalmente cierto y lo totalente falso.
  7. Que --a lo menos infinitesimalmente-- cada ente posee cualquier propiedad (esto es cada ente pertenece a todas las clases).
  8. Que las clases de entes espaciotemporales poseen, ellas también, ubicación espacio-temporal, estando situadas en aquel lugar espaciotemporal posiblemente discontinuo del que son partes los lugares ocupados por sus miembros --si bien pueden ocupar tales lugares en una medida inferior a cada una de las medidas en las cuales los miembros ocupan sus lugares respectivos. Por consiguiente, varios objetos espacio-temporales pueden ocupar la misma ubicación espacio-temporal, aunque tal vez no en la misma medida.
  9. Que dos conjuntos son el mismo si, y sólo si, --en un presente intemporal-- tienen los mismos miembros en la misma medida (el uno que el otro).
  10. Que ciertas relaciones (ordenadoras o no) se dan en ciertos conjuntos por el mero hecho de existir éstos, siendo así que, si se destruyen tales relaciones, el conjunto deja de existir --deja de haber un conjunto al que pertenezcan los miembros que al conjunto dado estaban perteneciendo en la misma medida en que a él estaba perteneciendo cada uno de los mismos.
  11. Que, en vista de lo anterior, no hay necesidad alguna de postular otros tipos de entidades como serían supuestas «propiedades», supuestas «estructuras», que fueran entes no reducibles a clases.

Aunque sin constituir parte del contenido medular de este estudio, también son tesis sustentadas en el presente opúsculo las tres siguientes:


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