I
En cada situación cultural, en la que están vigentes unos valores y unas pautas de comportamiento o de actuación colectiva, se tiende a pensar que esos valores y esas pautas son evidentes de suyo y no necesitan justificación alguna. El desafío que suscitan los relativismos es el de poner el dedo en la llaga, conduciendo a la pregunta de por qué tales valores y pautas no se admiten en otras culturas, aunque el relativista tenderá a ver en ese planteamiento un pseudoproblema, sosteniendo que no hay nada que indagar sobre ese porqué, sino que sencillamente cada cultura tiene irreduciblemente sus propios paradigmas culturales.
No podemos admitir el relativismo, por dos razones. La primera es que sacrifica la irrenunciable unidad del ser humano, su unidad de especie social intergeneracional y planetaria, su característica y vocación de una colectividad abarcadora de todos los semejantes. La segunda razón es que la experiencia muestra muchas similitudes y convergencias entre las sociedades humanas, al paso que --bien enfoadas metodológicamente-- tienden, en buena medida, a ser marginales las discrepancias insolubles o insuperables, pudiendo formarse líneas de evolución convergentes (no sin dificultades) de diversas culturas que habían permanecido relativamente estancas entre sí.
En nuestra propia situación cultural, para la cual declinaré cualquier adjetivo, uno de esos valores incuestionables es la democracia, entendida por otro lado de manera muy convencional y cuya dilucidación definicional provocaría enormes controversias (prueba de que lo presuntamente obvio no lo es en realidad).
Una primera dificultad que surge es, si la democracia es tan evidentemente correcta, por qué ha sido un sistema político excepcional a lo largo de la historia --aparte de que, cuando existió, tuvo características que hoy suspenderían a los regímenes que se vieron como democráticos en cualquier examen de conformidad con los patrones hoy vigentes.
Una segunda dificultad estriba en saber por qué entre los teorizadores de los temas políticos el preconizar la democracia ha ido ganando terreno trabajosa y cautelosamente, siendo más fácil encontrar incluso cuestionamientos radicales del orden socio-económico existente en una época que propuestas de democracia política.
Una tercera dificultad estriba en que los fundamentos en los cuales se ha querido sustentar la democracia son a menudo rebuscados. Hay un canon de demostración matemática, a saber: que, cuando un teorema se puede probar en una prueba larga, complicada y artificiosa, se puede demostrar, alternativamente, con una prueba elegante, corta, perspicua. Desconozco si ese canon tiene otro valor que el puramente heurístico, pero en mi trabajo de investigación en lógica matemática he visto frecuentemente que daba resultado. En nuestro caso, si la democracia es algo tan evidentemente bueno e indubitablemente conveniente para la rección política de las sociedades humanas, deberíamos esperar probarlo sin tener que dar demasiadas vueltas ni aducir premisas cuya corrección sea muy debatible.
Pero la cuarta y principal dificultad estriba en que difícilmente podemos justificar la democracia si ésta es un sistema en el cual el poder se ejerce sin justificación, si es un poder arbitrario, en el que todo lo zanja el antojo del elector, en el que las cosas se resuelven, en última instancia, por el azar de una acumulación aleatoria de decisiones caprichosas e inmotivadas, que se producen, sin ton ni son, como se hubieran podido producir cualesquiera otras. De ser así la democracia no tiene más valor que el que tendría un sistema de nombramiento de los magistrados y toma de las decisiones por algún tipo de lotería.
Voy a sostener que lo que hace valiosa a la democracia es justamente la posibilidad que encierra de ser un sistema en el que se supere y elimine (o al menos se restrinja) la arbitrariedad, pero que eso sólo se consigue si la propia democracia se ejerce según unos parámetros que hagan de ella algo distinto del poder arbitrario de una mayoría circunstancial o casual.
Si bien, como lo he dicho ya, los teóricos políticos del pasado no solieron defender la democracia como un buen sistema de gobierno (y, cuando lo hicieron, rara vez vieron en ella el mejor sistema), aun así hunde sus raíces en una larga tradición una idea vaga de que la sociedad se origina por algún pacto o cuasi-pacto entre hombres libres que concuerdan en regirse por unas leyes y en sujetarse a unas autoridades en aras del bien común, por lo cual la legitimidad política emanaría, en última instancia, de ese consenso o consentimiento de los gobernados. Eso no es democracia, desde luego, ya que el sistema en que se pongan de acuerdo los hombres libres puede ser una monarquía o una aristocracia o un régimen mixto. Mas sí habría como una delegación última, un mandato primitivo u original, que daría lugar a ese poder derivado.
Según eso, la idea moderna de la democracia podría consistir, sencillamente, en revocar toda delegación previa, en reasumir el poder directamente la congregación o asamblea de hombres libres, o en someter las nuevas delegaciones a condiciones y procedimientos que cercenen sus potestades para evitar toda usurpación u opresión.
Ese modo de razonar resultará familiar a los estudiosos de la escolástica posrenacentista española y de la filosofía político-jurídica del siglo XVII, aunque las conclusiones señaladas a duras penas se podrán hallar en los autores de aquel período; todo lo más, para casos de justificación extrema, se reconoce un derecho de resistencia o deposición del poder tiránico y de nueva delegación del poder; no se preconiza, de manera general, un procedimiento de revisión periódica de tal delegación para que el poder se ejerza según las aspiraciones mayoritarias. Mas lo que entonces no se hizo (por timidez, prejuicio o por lo que sea) puede hacerse ahora.
Sin embargo, es dudoso en qué medida respondan, ni siquiera idealizadamente, a ese hilo argumentativo las teorizaciones de pensadores del siglo XVIII que pueden considerarse precursoras de la democracia en sentido moderno. También es dudoso que tales líneas argumentativas puedan hallarse como subyacentes en las consideraciones de los teóricos, los panfletistas y los hombres de acción que en el siglo XIX, y sobre todo al final del mismo, van a abogar por la democracia, un ideal que acabará imponiéndose --no digo como realidad, pero sí como un valor proclamado-- para la mayoría de la humanidad en 1945 (tras vencer una dura resistencia).
El camino que parece haber prevalecido es otro, a saber: la democracia se ha ido viendo como un instrumento necesario para la libertad.
Eso es así, desde luego, si pensamos en la libertad positiva, en el sentido de Isaías Berlín, como la facultad que uno tiene de decidir sobre su vida y sus asuntos, cuando paramos mientes en que muchos de nuestros asuntos son colectivos, involucran decisiones colectivas, por lo cual la democracia será vista como un medio para participar --directa o indirectamente-- en la toma de esas decisiones, a fin de no estar sujeto a decisiones ajenas (pura y totalmente ajenas), lo cual quebrantaría o anularía la libertad positiva.
Sin embargo, no parece que haya sido predominante esa vía argumentativa --que no estuvo del todo ausente de las consideraciones originarias del régimen representativo y parlamentario (siglos XIV a XIX). La libertad positiva (aparte de que es un concepto sabio que no resulta fácil encontrar en autores del pasado) sólo marginalmente parece haber sido muy motivadora (pudo serlo en algunos temas como la sujeción a cargas fiscales).
Más importante es la vía negativa: la libertad esencial, la libertad negativa, el estar exento de intromisiones indebidas e injustificadas en la propia vida, no podía garantizarse sin un sistema electivo y representativo, ya que, en ausencia del mismo, el ejercitador del poder no se someterá a ningún freno; mas, una vez que otorgamos a un cuerpo representativo una misión de controlar al poder, hay que acabar llevando esa regla a sus últimas consecuencias, que son que, en definitiva, el poder esté tan sometido a ese control que sea el controlador mismo (y en última instancia el pueblo) quien nombre al ejercitador, o sea a los legisladores y a la administración (directa o indirectamente).
Justamente la larga experiencia del liberalismo decimonónico es la del fracaso de acomodar un sistema de libertades a la falta de democracia, mediante fórmulas de compromiso que acaban estrellándose contra el muro de la incompatibilidad existencial de un poder que no emane del pueblo y del respeto a las libertades. (Lo cual, dicho de paso, está lejos de demostrar que cualquier poder que emane del pueblo respete las libertades).
Y ese camino que hemos recorrido en el último par de siglos se parece al que recorrieron nuestros antepasados políticos, los griegos de la época clásica, y al que recorrieron otras ciudades de la antigüedad que (salvadas todas las distancias salvables, principalmente la de la esclavitud) establecieron sistemas que pudieran de algún modo aproximarse a la democracia, como la Roma republicana, o, más cerca de nosotros, los municipios libres de la baja edad media.
La democracia ha surgido así como un subproducto de la necesidad de salvaguardar la libertad. Mas la libertad no es otra cosa que la limitación de las obligaciones y prohibiciones en virtud de una regla de necesidad para el bien común. Dicho de otro modo, un sistema de libertad es uno en el cual las obligaciones y las prohibiciones jurídicas respetan al máximo las opciones de los individuos y los grupos y se auto-limitan según un canon de necesidad para el bien común. Se ajustan a ese canon si, y sólo si, no son arbitrarias.
La libertad es la posibilidad de hacer uno lo que quiera, y la de abstenerse de hacer lo que no quiera hacer; la posibilidad de vivir según el propio arbitrio, en la medida de lo posible, o sea a salvo del cumplimiento de unas obligaciones impuestas por la autoridad que respeten al máximo esa amplia latitud de decisión individual; unas obligaciones que sólo serán así de respetuosas si no son arbitrarias, si tienen su porqué, un porqué tasado, una buena razón suficiente de necesidad para el bien común. Una muchedumbre de hombres y mujeres libres sólo consigue mantener esa libertad si controla el ejercicio del poder para que ese poder no imponga obligaciones arbitrarias, obligaciones que cercenen sin necesidad el margen de libertad de cada uno en su propia vida.
Si es ésa la vía justificativa racional y si es la que efectivamente se ha seguido en el decurso histórico del pensamiento y en el de las mentalidades (la vía de evolución primero de la intelectualidad avanzada y progresiva, y luego de la opinión pública), entonces el proceso tiene que desembocar en un sistema de control del ejercicio del poder que asegure la no-arbitrariedad.
Y esa no-arbitrariedad está amenazada por dos grandes peligros, que reintroducen aspectos de contingencia, inseguridad, en definitiva arbitrariedad.
El modelo de la democracia justificativa que presento es un intento de escapar a ese doble peligro.
El modelo consagrado actualmente es, en cambio, el de la democracia electiva, mal llamada representativa. No es una democracia representativa, porque el elegido no representa al elector, dado que no recibe de él ningún mandato imperativo (ni no imperativo). Si ya en el ámbito del derecho privado se cuestiona que los administradores de compañías sean considerados representantes (por la dificultad de encajar su misión en los parámetros del contrato de mandato), aún más visible es tal dificultad (imposibilidad en verdad) en el caso de los representantes y mandatarios de elección popular. Al elector no se le da opción alguna de transmitir un mandato a su supuesto representante, sino única y exclusivamente la de votar o no votar; y, de votar, la de votar a una candidatura o a otra. En los sistemas, como el suizo, donde hay un poco de democracia directa, tenemos un régimen mixto (democracia electiva y, en parte, directa), mas, en tanto en cuanto es democracia electiva, no es democracia representativa.
Acercámonos un poco a la democracia representativa en los regímenes, excepcionales, en los que implícitamente se ha reconocido el mandato imperativo del elector, por la vía de la revocabilidad del elegido. Ahí queda claro que, en la medida en que éste ejerza el poder de una manera que no se ajuste a sus previas promesas electorales, podrá venir desautorizado y destituido en cualquier momento (como corresponde a un contrato de mandato o de gestión de negocios); piénsese en lo sucedido en el Estado de California. Sin embargo son enormes las dificultades prácticas de la revocabilidad (y, cuando, excepcionalmente, se reconoce, hay muchas cortapisas y condiciones para su ejercicio eventual).
Tampoco creo que salga bien parada la democracia participativa, una idea brumosa que a todos gusta, que nadie sabe bien qué es, que se esgrime oportunísticamente cuando conviene y por aquel al que conviene y que, de poder llevarse a la práctica, seguramente no haría sino reforzar todavía más la superioridad de los organizados sobre los desorganizados, de la minoría emprendedora, con acometida ideológica y medios de hacer escuchar su voz, sobre la masa que no se atrevería mucho a salir a la palestra de los órganos o mecanismos participativos. En definitiva, esa mayoría callada, esa multitud de individuos dispersos, no quedaría así protegida frente a decisiones arbitrarias impuestas por una minoría con capacidad de expresión y de pasilleo.
Algo que sea o pueda verse como democracia participativa corre el peligro de agravar aún más el poder de las minorías organizadas, la fuerza de los cuerpos intermedios, de los sectores pudientes e influyentes.
El sistema partitocrático es hoy el paradigma del poder de los organizados sobre los desorganizados, y frente a él no está mal repensar en las razones por las cuales los revolucionarios franceses de 1789 juzgaron necesario proscribir las asociaciones privadas, desterrar del estado los cuerpos intermedios. Lejos de mí compartir ese punto de vista, expresado en la famosa Ley Le Chapelier de 1791. Al revés, en varios ensayos he defendido como una de las más graves deficiencias del liberalismo de aquella época el desconocimiento de varias libertades esenciales, entre otras la de asociación. Porque no es uno libre si no es libre para asociarse voluntariamente con otros en las diversas facetas y actividades legítimas de la vida.
La prohibición de Le Chapelier, en su texto oficial, se limitaba a invocar la libertad de actividades económicas, que vendría trabada por la existencia de coaliciones que implicarían maquinación para alterar el precio de las cosas, obstaculizando la libre empresa. Sin embargo, detrás de ella había un temor mucho más general, el recelo frente a cualesquiera organizaciones privadas en las cuales se condicionara o coaccionara de algún modo al individuo para la toma de decisiones, ya fueran decisiones sobre su vida o ya fueran sobre asuntos públicos. Y ese temor no carecía de fundamento. La larga lucha del liberalismo decimonónico contra las congregaciones religiosas partía de la idea de que el pacto de asociación implica una libre abdicación de la libertad, conllevando un compromiso a someterse a unas reglas y a una disciplina no libremente rescindible. Y que esa libre abdicación de la libertad habría de prohibirse para tutelar la propia libertad.
Naturalmente la conclusión era totalmente errónea, porque la libertad así tutelada dejaba de ser libertad. Sin embargo, cuando, andando el tiempo, se acabó reconociendo el derecho de libre asociación, todos estuvieron de acuerdo en imponer a las asociaciones algunas restricciones para que no mermaran desmesuradamente la libertad individual. Las asociaciones han de respetar algunos derechos irrenunciables del individuo, como el de salir de la asociación (aunque sea indemnizando si causa con ello un perjuicio).
Legalizadas las asociaciones, los partidos políticos pasaron a figurar entre ellas como personas colectivas de derecho privado que ya no eran simplemente tolerados o consentidos, sino que adquirían una personalidad jurídica. En aras de implementar principios de proporcionalidad, se fue pasando de esa situación (comienzos del siglo XX) a la actual, en la cual los partidos, aunque sigan nominalmente siendo personas jurídicas privadas, son entes semi-públicos, que de hecho ejercen poder, reciben financiación pública y están regulados por ciertas normas de derecho público.
La partitocracia ha llegado a su paroxismo en la mayoría de los regímenes políticos actuales, hasta el punto de que la mediatización que ejercen relativiza hasta el extremo la calificabilidad de `democracia'. Y eso es así cuanto menos numerosos son, porque aquello en lo que se desemboca es un sistema oligopólico, cuya caricatura es el duopolio, la existencia de dos opciones únicas, que, por la acción del modelo de Hotelling (vide infra), tienden entonces a parecerse como dos gotas de agua, pero que excepcionalmente --en situaciones especiales-- pueden tener el efecto opuesto, el de polarización y radicalización (o, como en el duopolio económico, una oscilación constante entre lo uno y lo otro).
Los regímenes partitocráticos pueden caracterizarse así:
Es variable el grado en que se dan esos rasgos. Un paso más es el de oficialización de los partidos por la vía de elecciones primarias, en las cuales los ciudadanos adquieren un compromiso implícito de votación ulterior por el partido en cuya selección de candidatos han participado previamente (aunque ese defecto puede atenuarse en la medida en que, en cambio, sea menor la disciplina interna de los partidos).
En nuestros sistemas modernos, tan unánimemente ensalzados, se dan todos esos defectos (en unos sitios más, en otros menos, y a menudo agravados por las contingencias --las arbitrariedades-- del diseño de las circunscripción electorales, sean ad hoc o no).
Como compensación frente a ese poder casi omnímodo de los organizados sobre los desorganizados, se otorga a éstos un poder de decisión arbitraria en el escasísimo margen de opción que tienen, o sea en decantarse por un candidato u otro de los que han superado el filtro oficial --o, cuando la votación no es obligatoria, al menos abstenerse de votar. El elector se refugia en ese reducto de su propia arbitrariedad, de su personal decisión inmotivada y porque sí.
Las campañas de publicidad institucional son un lavado de cerebro del pueblo a costa de los impuestos pagados por ese mismo pueblo. Abundan. Suelen surtir el mismo efecto que siempre surtieron los sermones que venían del púlpito, el de que a la gente por un oído le entran y por el otro le salen. Mas entre tal sobrecarga de sermones ciudadanos nunca se transmite uno que diga al elector que tiene obligación de votar al mejor, de votar, no a aquel que le dé la gana y porque le da la gana, sino a aquel que, a su juicio, sea más razonable votar porque haya más probabilidades de que gobierne para el bien común.
Se le dice al elector que ha de cumplir su deber electoral o ciudadano (lo cual es falso en sistemas políticos como el español, donde el elector es libre, absolutamente libre, de votar o no votar y no tiene deber jurídico alguno de ir a votar, ni de votar). No se le dice que tenga deber de votar bien, de votar por una buena razón, ni siquiera por una razón (buena o mala).
El elector, que se sabe arrinconado en su capacidad de intervención, reducido a un casi-nada, abusa a sus anchas de ese casi-nada, deleitándose en votar porque sí, porque le da la gana, porque le cae bien un candidato, o, más generalmente, porque le cae mal otro candidato (para que no salga).
Combinamos así el poder arbitrario de la partitocracia con el poder arbitrario del elector (en el angostísimo margen que se le deja).
Un sistema así podrá resultar, sin embargo, en la toma de decisiones que sólo tangencial o marginalmente mellen la libertad de cada uno (decisiones que impongan relativamente pocas prohibiciones y obligaciones arbitrarias), mas, en la medida en que asea así, será por casualidad. Resultados seguramente más justos se obtendrían por procedimientos de lotería o de turno o por una combinación de todos ellos (como la democracia ateniense).
El modelo que propongo aquí es una respuesta frente a esos escollos, es un intento de salir de ese callejón. Si algo me sorprende es que nadie (hasta donde yo sé) lo haya propuesto aún.
II
La democracia justificativa difiere de la electiva en seis importantes rasgos:
Voy a explicar a continuación el contenido y el alcance de esa séxtuple propuesta.
A tenor de la primera condición, cada elector habrá de motivar su voto (en la casilla correspondiente). Es incongruente decir que toda decisión de cualquier poder político ha de estar motivada y otorgar al elector un derecho a no motivar su opción.
Esa motivación es compatible con que el voto sea secreto (anónimo), aunque en rigor el anonimato sólo es deseable en un estado en que reina la inseguridad y se consienten las coacciones. El desideratum razonable es que se deje atrás ese anonimato y que cada uno suscriba y defienda su opción.
Por otro lado, cuando se obliga al ejercitador de un poder a motivar su decisión, no se le están imponiendo ni contenidos determinados de la motivación ni pautas de redacción. Sabemos que la prescripción legal de motivación de las decisiones puede burlarse en su espíritu, mediante expedientes como las motivaciones-comodín, las justificaciones ad hoc y las pseudo-racionalizaciones. Sin embargo, que una obligación pueda soslayarse en su fondo acudiendo a algún expediente de conveniencia no impide la bondad de la prescripción; porque al menos tener que redactar alguna justificación limita la arbitrariedad en muchos casos.
Tampoco la mera prescripción de motivación indica nada sobre las consecuencias jurídicas de la inmotivación o de motivaciones clamorosamente insuficientes o que atenten contra las normas legales. Hay filtros que la legislación puede establecer, graduadamente, como remedios a tales incumplimientos. Un efecto sencillmente aplicable sería el de anular cualquier papeleta de voto en la que la casilla de motivación se hubiera dejado totalmente en blanco, admitiendo, en cambio, como válidas aquellas en las que --cumpliéndose los restantes requisitos legales de validez-- el elector haya escrito, de su puño y letra, algo en esa casilla --sea lo que fuere. Tal vez en el futuro nuevas generaciones, menos laxas, podrían exigir más justificación (y no simplemente, p.ej, una declaración como `Me cae bien el candidato').
Tampoco necesita haberse resuelto --para dar por buena la propuesta de que los votos hayan de ser siempre motivados-- el problema de qué uso se hará de tales motivaciones. Podría decidirse quemar las papeletas, una vez terminado el escrutinio y firme su validez. O podrían las papeletas someterse a algún tratamiento informático para extraer de ellas mensajes de los electores a los elegidos, en lugar de lo que ahora sucede, a saber: que, sin haberse consultado al elector absolutamente nada --y habiéndosele concedido tan sólo la facultad de votar por una u otra de las candidaturas que hayan logrado reunir los requisitos legalmente establecidos--, sin embargo los líderes de los diversos sectores de la clase política se erigen en oráculos para descifrar y traducir a román paladino el supuesto mensaje de los electores, naturalmente siempre conforme con los planes que ellos piensan ejecutar en función de sus conveniencias de partido y de los resultados de la votación.
Paso ahora a comentar las otras condiciones. A tenor de la segunda, ha de garantizarse no sólo alguna pluralidad de opciones, sino la pluralidad máxima mediante procedimientos regulatorios como los que, en el ámbito del derecho mercantil, obligan a las empresas a competir con ofertas genuinamente alternativas. Se trata de evitar los efectos que los economistas llaman del `modelo de Hotelling', lo cual, en la vida política, significa que las opciones con posibilidades de triunfo electoral en sistemas mayoritarios, e incluso proporcionales, tienden a ser dos polos muy similares en las opciones básicas.
Cuando hay varias ofertas electorales similares y, en cambio, no figuran otras ofertas concebibles y deseables (desde determinados puntos de vista), es que no existe --o no está funcionando bien-- un tribunal regulador de defensa de la libertad del elector, que ha de imponer a los partidos escindirse en varios con ofertas alternativas suficientemente dispares.
A tenor de la tercera condición han de suprimirse las circunscripciones electorales, que, además de ser arbitrarias (en mayor o menor medida), tienden a causar una discriminación (con subrepresentación de unas respecto a otras); y, aunque así no fuera, trocean, en cualquier caso, lo que ha de ser una elección conjunta y unitaria. Así, además, se evitará la votación clientelista y neocaciquil, cuyo caldo de cultivo lo constituyen las pequeñas circunscripciones.
A tenor de la cuarta condición, un tribunal regulador ha de prohibir a un partido acaparar una cuota excesiva de la votación (que podría fijarse en el 10% o cualquier otra que se conviniera como razonable), evitando así el oligopolio, e imponiendo la partición para que ninguna fuerza política detente un poder desmesurado del cual pueda abusar. Las listas tendrán que ser siempre abiertas, siendo así libre cada elector de rechazar a cualquier candidato.
Además, habrá que tomar medidas (legislativas y jurisdiccionales) contra los modos de funcionamiento que hacen hoy del mandatario un representante de su formación política y no del pueblo, escamoteando la deliberación de las asambleas al sustituirla por los acuerdos negociados de las juntas de portavoces. En las asambleas no deben constituirse grupos de adscripción, sino que cada individuo ha de actuar con independencia y responsabilidad individual frente a los electores. Asimismo, deberían reducirse estrictamente los gastos de las campañas electorales, prohibiéndose cualquier propaganda exagerada y dispendiosa.
Y, por último, un tribunal habrá de velar también por que, en el interior de los partidos, se aseguren efectivamente la democracia y los derechos de los afiliados, garantizándose una presencia proporcional de las sensibilidades minoritarias en los órganos directivos. (Bastaría aplicar a los partidos la legislación de las sociedades anónimas, mutatis mutandis.)
A tenor de la quinta condición, todas las leyes básicas habrán de presentarse a ratificación popular mediante consultas regulares (una cada cuatrimestre, p.ej, con un cuestionario relativo a esas diversas propuestas). Si los electores se cansan, podrían votarse leyes de delegación de funciones legislativas a las asambleas para períodos limitados. El gasto no sería elevado, dado lo que se ahorraría en las campañas electorales.
A tenor de la sexta condición, un elegido del pueblo pasará a ser parte en un contrato, una parte sujeta a responsabilidad contractual, con cláusula de arrepentimiento del elector, cláusula penal por incumplimiento y medidas precautorias para evitar fraude o abuso de posición dominante (o sea un derecho contractual tuitivo). Todo elegido del pueblo ostenta así un mandato imperativo en coherencia con la motivación expresada por los electores.
III
En el resto de este trabajo voy a probar las ventajas de esas reglas de democracia justificativa frente a las que inspiran a modelos de democracia participativa, representativa y electiva, haciendo ver que, si el modelo aquí propuesto exige más del elector (de cada miembro individual del pueblo soberano, coejercitador del poder), también --como contrapartida-- otorga a cada uno ciertas facultades y prerrogativas de las que carece en los sistemas usuales de democracia electiva (no representativa); p.ej:
IV
Algunas de estas ideas tienen su origen en el funcionamiento de la democracia helvética, que es la única que se aproxima un poquito a lo aquí propuesto. Sin embargo, las semejanzas con el modelo suizo sólo se refieren a aspectos menores de mi propuesta, que no son ni los más novedosos ni los principales, ya que lo esencial es que todo ejercicio de poder ha de ser motivado y razonado, lo cual no se cumple en el sistema político de la Confederación Helvética.
Y es que el principio básico de justicia es el de no-arbitrariedad, el principio de razón suficiente práctica: que cualquier decisión que a uno lo afecte haya de estar razonada, justificada, motivada. La democracia es un instrumento para ese fin, porque se ha visto (por inducción, tal vez por deducción) que las demás estructuras de poder son más proclives a la arbitrariedad.
Sin embargo, si ésa es la justificación de la democracia, el ejercicio de tal poder democrático por su titular (el pueblo) ha de ser igualmente un ejercicio de razón práctica, no uno de decisión inmotivada y arbitraria. Y, como ese ejercicio, un acto colectivo, es una suma (o una combinación) de actos ejercitadores individuales de los diversos electores, esos actos tienen que estar motivados, razonados, justificados. Como contrapartida, esos electores llamados a tal ejercicio responsable del poder han de tener, correlativamente, unos derechos para poder desempeñar su deber de motivación de manera razonable y para poder exigir que lo estampado en los votos no queda en papel mojado.
V
Una de los inconvenientes del sistema que propongo es el de que reduciría (presumiblemente) el número de los votantes, que ya es muy bajo. Se ha dicho, con razón --hablando de países próximos, como Francia-- que el principal partido en las elecciones es el de la abstención. Se usa un amplio concepto de abstención --que abarca tanto a los electores que no votan cuanto a los que votan blanco o nulo. Tenemos entonces que es normal una abstención de una cuarta parte (como poco) y un 40 ó 45% (como mucho) de los electores. No es muy frecuente en los sistemas de democracia electiva que el partido agraciado con la mayoría parlamentaria haya obtenido la adhesión de un número de electores mayor que el de abstencionistas (en ese concepto).
Pues bien, si eso es ya así cuando no hace falta aducir nada para emitir un voto (si basta que cada uno lo haga porque le da la gana --o porque así se le antoja en el momento de ir a depositar su papeleta), sería de temer que, al menos inicialmente, aumentara la proporción de abstencionistas si hubiera que escribir algo como justificación de esa opción, por poco que fuera. Hay sin duda personas dispuestas a desplazarse de su domicilio al colegio electoral, escoger una papeleta prefabricada y colocarla en la urna, sin estar dispuestas a escribir nada, ni menos a redactar ni una sola línea justificativa de su opción.
Reconozco esa dificultad. Frente a ella, cabe aducir que no todos los abstencionistas se inhiben de la vida política por una actitud quemeimportista. Muchos lo hacen por descontento ante las opciones que prácticamente acaparan la arena electoral; o por su impotencia al no ser consultados nunca o casi nunca para ninguna decisión (y sí sólo para elegir a los encargados de decidir) ni tener ninguna vía de acción para exigir el cumplimiento de las promesas electorales. En suma, una buena parte de los abstencionistas se marginan del proceso electoral como protesta por sus defectos; y al menos algunos de esos abstencionistas podrían reconsiderar su actitud si se subsanaran esos defectos.
El resultado en participación numérica podría sorprender a muchos analistas políticos. Además, incluso de entre las personas a quienes inicialmente asustara tener que escribir alguna motivación de su voto, seguramente la inmensa mayoría acabarían por hacerse a la idea.
Otra dificultad es que el sistema propuesto excluye a los analfabetos y a las personas que, por discapacidad o enfermedad, no puedan escribir (mancos, p.ej.). Respondo lo siguiente. Se suele estar de acuerdo en que la democracia que queremos es una democracia de electores instruidos y reflexivos, que opten con conocimiento. Y entonces poco importa la primera parte de la dificultad. Puede que mi propuesta sea inviable en países de analfabetismo masivo. Sin embargo, tanto para esos casos de analfabetismo como para los de discapacidad se pueden articular vías alternativas de expresión. Sea como fuere, no creo que ese problema sea un inconveniente tan sustancial que contrarreste las ventajas de la propuesta.
Otra dificultad de mi propuesta es que, al arruinar la supremacía política de las grandes formaciones, al propiciar la proliferación de una pluralidad variopinta de candidaturas con posibilidades de presencia en las asambleas elegidas, radicaliza los efectos que se suelen atribuir a la representación proporcional, como los de:
Contesto que, de esos dos presuntos efectos, el primero se sigue de mi propuesta, mas no el segundo. Lo primero sí; y es que no ha de bastar que la sensibilidad más favorecida por la adhesión de masas ocupe ese lugar para que sus adeptos merezcan gobernar e imprimir un rumbo a la Cosa Pública, si no constituyen la mayoría de la población. En rigor me parece una reducción al cuasi-absurdo que los sistemas usuales que se proclaman democráticos conduzcan al poder político de una sensibilidad que abarca a una cuarta parte de la población, y que abarcaría mucho menos sin la presión del voto útil, sin el efecto acumulativo de la polarización y la concentración oligopólica. No creo que sea deseable que pueda imponerse políticamente, y alterar la gobernación del país, una opción que sólo venga secundada por uno de cada tres, cuatro o cinco electores potenciales; ni por uno de cada dos.
En cambio, el segundo efecto es puramente ilusorio. Sólo se da eso en sistemas donde, a la proporcionalidad electoral, se unen reglas que permiten la partitocracia: listas cerradas; facultad de los partidos de copar cualquier cuota del electorado; institucionalización de los partidos que convierte el voto por una candidatura en un cheque en blanco a favor del partido que la ha presentado. En el contexto que propongo, la propia fragmentación del mapa electoral y del parlamentario impediría tales efectos.
Hoy, en algunos países, un pequeño grupo centrista puede hacer de bisagra y decidir coaligarse alternativamente con el ala A del arco parlamentario o con el ala B. Eso no sucedería si, en lugar de dos alas, lo que tuviéramos fuera una combinación de múltiples formaciones, todas de tamaño pequeño --o, en cualquier caso, modesto--, ninguna imprescindible, y cuya multiplicidad misma deja abiertas diversas posibilidades de entendimiento no prefijadas, sin que nadie esté excluido de antemano. Así, superada la disyunción dolorosa, se eliminan también las oportunidades de chantaje de un tercero aprovechado.
Creo, pues, que se puede defender razonablemente mi proyecto; sin embargo, sé que, hoy por hoy, no hay una opinión favorable al mismo (hasta el punto de que algunos de los rasgos que propongo no han sido probablemente sugeridos todavía por nadie más).
Aunque el modelo encierre dificultades --y, a lo peor, acabe resultando inviable--, creo que merecería discutirse para que se ponderasen sus inconvenientes con sus ventajas y con los defectos de los modelos usuales, de los cuales estamos ya un poco cansados.
VI
Mi consideración final será ésta: el modelo de democracia justificativa que he diseñado es un cúmulo de seis propuestas; cada una de ellas es defendible e implementable aunque no lo sean las otras; y viceversa, es posible establecer un modelo que responda sólo parcialmente a ese plan (p.ej. implantándose cuatro o cinco de ellas, siempre que entre las seleccionadas se encuentre la primera, sin la cual carecería de sentido hablar de una democracia justificativa).
Creo que, reflexionando sobre los problemas de esos modelos parciales, se verá mejor el porqué de ese manojo de seis proposiciones; se comprenderá que, si se abandonan algunas de ellas, la democracia resultante será insatisfactoria; no sólo porque es (espero) razonable cada una de esas seis propuestas, por separado, sino principalmente porque es el juego conjunto de las seis lo que equilibra sistemáticamente los derechos y los deberes del elector.
Por otro lado, no tiene por qué estar cerrado el elenco de proposiciones concretas para articular una democracia justificativa. A mis seis ideas pueden, con provecho, añadirse otras. Sin embargo, creo también que un modelo sólo constituye una alternativa con posibilidades de público debate si es un plan sobrio, claro y compacto, sin demasiadas ramificaciones ni muchos detalles.
Tales son mis opiniones que de buena gana someto a otras mejor fundadas.
[Borrador. Se da la bienvenida a críticas y objeciones]