Lo prueba la manera de adquisición de ambos derechos: el de vivir donde uno quiera es inherente al hombre mismo independientemente de contingencias y accidentes, al paso que el derecho a la posesión colectiva de un territorio viene determinado, en cada caso, por miles de vicisitudes, que revelan su endeblez, precariedad y relatividad.
No vale objetar que el libre ejercicio del derecho de circulación acarrearía graves consecuencias. Y es que el derecho de la persona hay que reconocerlo y respetarlo. Además la capacidad del ser humano para adaptarse a nuevas circunstancias le permite sacar buen partido de situaciones derivadas del reconocimiento de derechos en el pasado conculcados, situaciones que siempre acaban redundando en un mayor beneficio general.